CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 77186 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP7281-2014 Radicación No. 77186 Acta No. 409 Bogotá, D. C., noviembre veintisiete (27) de dos mil catorce (2014).
I. VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano EMIDIO CERPA VERGARA, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” y la Empresa Prestadora de Salud Caprecom. II.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: EMIDIO CERPA VERGARA, quien se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad Carcelaria de Magangué, Bolívar, luego de hacer referencia a los problemas de hacinamiento que padece ese centro de reclusión y las presuntas irregularidades en la prestación de los servicios de salud por parte de la EPS CAPRECOM, acudió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para en calidad de juez de tutela y previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida digna, salud y seguridad social.
En consecuencia, solicitó se ordenara al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” que: (i) dispusiera el cierre del establecimiento penitenciario y carcelario de Magangué, Bolívar, o en su defecto, se le autorizara no recibir nuevos internos; (ii) la realización total de un plan de construcción y refacción carcelaria en un término de cuatro años;
(iii) el traslado del 150% de la población interna a otros centros; y (iv) junto con Caprecom contrataran un profesional de la medicina, independiente, para que prestara los servicios médicos todos los días. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. En el asunto sub-exámine y dado que la solicitud de amparo elevada por EMIDIO CERPA VERGARA la dirige contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, sin que en nada afecta el hecho que al final del escrito haya mencionado al Ministerio de Justicia y del Derecho, pues de allí no pasó, la competencia está asignada a los jueces de circuito o con categoría de tales, pues de conformidad con lo establecido en el decreto 1382 en su art. 1º, numeral 1º, inciso 2º, las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a las mencionadas autoridades.
Como quiera que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC, es una entidad del sector descentralizado por servicios, la competencia corresponde a jueces de circuito o con categoría de tales. 4. Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los Jueces del Circuito de Magangué, Bolívar, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo el lugar de reclusión de EMIDIO CERPA VERGARA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a los Juzgados del Circuito de Magangué, Bolívar, -Reparto-. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano EMIDIO CERPA VERGARA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6