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ATP7276-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 76808 A/ Carlos Andrés Lizcano Vega CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP7276-2014 Radicación n° 76808 Acta No. 409 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de CARLOS ANDRÉS LIZCANO VEGA, respecto del fallo proferido el 17 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual negó la acción de tutela promovida en contra del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General y el Grupo de Ejecución de Decisiones Judiciales de dicha cartera ministerial.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que se omitió la vinculación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las dependencias accionadas, de acuerdo con la información suministrada dentro del trámite tutelar, necesario se hacía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a la precitada entidad. 2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 17 de octubre del presente año, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la citada dependencia. * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a partir del fallo de fecha 17 de octubre del presente año, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por el apoderado de Carlos Andrés Lizcano Vega, para que se vincule a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4