CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 77126 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP7275-2014 Radicación No. 77126 Acta No. 409 Bogotá, D. C., noviembre veintisiete (27) de dos mil catorce (2014).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano JHOAN ANDRÉS HERNÁNDEZ RENDÓN, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 06 de diciembre de 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáceres, Antioquia, condenó a JHOAN ANDRÉS HERNÁNDEZ RENDÓN a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión, por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa. 2.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora del acusado, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 28 de agosto de 2013 la confirmó, no sin antes negar la libertad condicional por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. 3. Si bien, frente a la sentencia de segunda instancia, se interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de octubre del año en curso, inadmitió la demanda -Radicación No. 42655-, y al no advertir violación de derechos o garantías fundamentales “de las partes o intervinientes ” se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 4.
Frente a la solicitud de libertad condicional elevada por JHOAN ANDRÉS HERNÁNDEZ RENDÓN, el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Cáceres, en proveído fechado 07 de julio del año en curso la negó, al considerar que el artículo 26 de la Ley 1126 de 2006 prohíbe la concesión de cualquier beneficio a los condenados por el delito de extorsión y conexos, decisión que al ser impugnada, el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Caucasia, el 15 de octubre de 2014 la confirmó. 5.
El ciudadano referenciado, quien se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Caucasia, acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, porque considera que contrario a lo señalado por los despachos judiciales últimos referenciados, en los términos establecidos en la Ley 1709 de 2014, cumple con las exigencias allí previstas para que se le conceda la libertad condicional, máxime cuando ésta “derogó o modificó el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006”. 6.
El asunto fue asignado por reparto al Magistrado Sustanciador de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, doctor René Molina Cárdenas, quien con fundamento en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 resolvió remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque ese Tribunal en sede de segunda instancia se había pronunciado “frente al asunto que en esta oportunidad plantea el accionante”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se apresuró a remitir las diligencias a esta Corporación. En efecto: tal como se puso de presente en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, en el proceso penal que cursó contra JHOAN ANDRÉS HERNÁNDEZ RENDÒN por la conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa, intervino una Sala de Decisión Penal de esa Corporación Judicial. 2.
No obstante, al revisar en detalle el escrito inicial de tutela (fls. 1 a 3.), no aparece que el accionante haya manifestado inconformidad frente a la sentencia proferida el 15 de agosto de 2013, a través del cual, esa Colegiatura confirmó el fallo de primera instancia y negó la libertad condicional elevada por el aquí accionante, circunstancia que sin lugar a duda hubiera sido el factor determinante para que en esta sede se asumiera el conocimiento de la presente acción. 3.
A lo anterior se suma que el demandante en el presente trámite constitucional deja ver su inconformidad con los argumentos expuestos el 07 de julio y 15 de octubre de 2014, a través de los cuales, los Juzgados Promiscuo Municipal de Cáceres y Penal del Circuito de Caucasia, le negaron la libertad condicional. 4. Además, en caso de prosperar la solicitud de amparo, no sufriría modificación alguna el fallo dictado el 28 de agosto de 2013 por una Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, habida cuenta que al finiquitarse el proceso que cursó contra JHOAN ANDRÉS HERNÁNDEZ RENDÓN por el delito de extorsión agravada tentada, ya hizo tránsito a cosa juzgada. 5.
En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte del Tribunal Superior de Antioquia, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales del aquí accionante, esta Sala de Decisión no puede asumir la competencia para conocer y decidir la solicitud de amparo. 6.
Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 7.
En el asunto sub-exámine, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, del Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por el ciudadano JHOAN ANDRÉS HERNÁNDEZ RENDÓN, es la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia presidida por el doctor René Molina Cárdenas, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JHOAN ANDRÉS HERNÁNDEZ RENDÒN.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7