Tutela de 2ª Instancia n° 94637 Carlos Alberto Cardona Mejía Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP7274-2017 Radicación n. ° 94637 Acta 360 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Carlos Alberto Cardona Mejía frente a la decisión proferida el 12 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través de la cual le negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa ciudad, la Policía Nacional de Bogotá y Antioquia y el Ministerio de Defensa.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así: Expone el accionante que desde el 5 de abril de 2016 hasta el 13 de diciembre de ese mismo año se desempeñó como representante legal de la EPS CAFESALUD. Sin embargo, fue sancionado por el Juzgado promiscuo municipal de frontino, con imposición de multa y arresto sin haber considerado la información allegada al Despacho, en el sentido que el responsable del cumplimiento de las acciones de tutela es el Gerente de Defensa Judicial, que en este caso es el Dr. Cesar Augusto Arroyave Zuluaga, tal como se evidencia en el certificado de existencia y representación, y de conformidad con el artículo 32 de los estatutos de la EPS accionada.
Así mismo, señala que de acuerdo con el acta de nombramiento elevada el 25 de octubre de 2016, puede establecerse que el Dr. Cesar Augusto Arroyave Zuluaga es el encargado de representar judicialmente a la entidad CAFÉ SALUD EPS, por lo que ninguna de esas responsabilidades le asisten al accionante. Sin embargo, el juzgado accionado insiste en sancionarlo, desconociendo la estructura de la entidad, y de la cual no hace parte en la actualidad. […] Pretende el accionante que se deje sin efecto la sanción impuesta en su contra, y se le expidan sus antecedentes penales, en tanto una vez consultada la página de la policía, aparece reportado, pese a no obrar sentencia judicial en tal sentido. 2.
El 5 de septiembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a los Juzgados Promiscuo Municipal y del Circuito de Frontino y suspender las decisiones mediante las cuales sancionó a Carlos Alberto Cardona Mejía con 5 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.
Mediante fallo de tutela del 12 de septiembre siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo invocado por Cardona Mejía. 4. Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a Alba Gloria Vélez Arango, quien ostenta la calidad de incidentante dentro del trámite de desacato en el que Carlos Alberto Cardona Mejía, en su condición de representante legal de CAFESALUD EPS-S, resultó sancionado con 5 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Tampoco vinculó al actual representante legal de dicha EPS-S, quien ostenta la calidad de incidentado dentro del referido trámite. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por Cardona Mejía es que se deje sin efecto las sanciones impuestas en su contra.
De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 5 de septiembre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia deberá obrar conforme con lo expuesto y vincular a Alba Gloria Vélez Arango y al actual representante legal de CAFESALUD EPSS.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dentro de la acción de tutela incoada por Carlos Alberto Cardona Mejía, a partir del auto del 5 de septiembre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 16 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 68 a 72 – ibídem. PAGE 2