Colisión de Competencia No. 144.563 CUI 68001220400020250025701 Eduard Julián Navarro Ortega SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP724-2025 Radicación No. 144.563 Acta 073 Bogotá, D. C., primero (1º) de abril de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO La Sala resuelve el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos de Bucaramanga y de Santa Marta, para conocer de la acción de tutela promovida por Eduard Julián Navarro Ortega en contra de la Fiscalía 6ª Seccional de Ciénaga, Magdalena.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. La demanda. Eduard Julián Navarro Ortega informó que, el 20 de febrero de 2025, presentó petición ante la Fiscalía 6ª Seccional de Ciénaga, Magdalena, para que levante la medida cautelar de depósito impuesta sobre el vehículo de placas XVH 256. Sin embargo, no recibió respuesta. Por este motivo, promovió acción de tutela en contra de esa delega, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. 2.
Eduard Julián radicó la demanda en Bucaramanga y correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito. El 18 de marzo de 2025, este remitió las diligencias a su Homóloga de Santa Marta al estimar que es quien debe conocer del asunto en virtud de la competencia funcional, según el numeral 4° del artículo 1° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021. 3.
El asunto fue reasignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Sin embargo, esta no compartió los planteamientos del remitente y manifestó que aquel está habilitado para avocar la demanda, a partir del lugar donde ocurrió la posible vulneración y también poque es la sede escogida por el accionante. En tal virtud, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional[footnoteRef:1], promovió el conflicto negativo de competencias y remitió las diligencias a esta Corporación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996. [1: Autos 131-18, 018-19, 304-20, 016-21 y 018-21.] 4.
El 28 de marzo de 2025, el asunto fue asignado a esta Sala de Tutelas. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Bucaramanga y de Santa Marta, pues son autoridades de diferente distrito y es su superior jerárquico común. Esto, según el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el 32.3 de la Ley 906 de 2004, aplicables al trámite de tutela por remisión normativa[footnoteRef:2]. [2: En este sentido, ver Corte Constitucional, Auto 001 de 2015.] 2.
Sobre el factor territorial de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1° del Decreto 333 de 2021-, establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, « a prevención », los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la violación o amenaza que motiva la presentación de la demanda.
Ahora bien, dicho factor no se circunscribe de manera exclusiva a aquel en donde se produjo la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al sitio en el que se proyectan los efectos de la supuesta vulneración de las garantías invocadas. Este sistema de competencia preventiva permite que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares conozcan de la acción de amparo.
El demandante puede elegir libremente a uno de ellos, y el funcionario seleccionado no puede alegar incompetencia por el factor territorial. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia geográfica depende del lugar donde ocurre la vulneración de los derechos fundamentales o donde se surtieren sus efectos, bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo.
Por lo tanto, cuando los dos criterios que definen el factor territorial divergen, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, prevalece la elección del accionante[footnoteRef:3]. Esa postura también es asumida por esta Corporación[footnoteRef:4]. [3: Corte Constitucional Autos 012/2017 y 041/2018.] [4: CSJ ATP1176- 2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251 entre otras.] 3.
Caso Concreto. En el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga considera que la competencia para conocer de la acción constitucional radica en su Homóloga de Santa Marta, porque no es la superior funcional de la autoridad accionada. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta rechaza este argumento.
Expone que cuando existe conflicto de competencia por el factor territorial, debe conocer de la actuación, a prevención, el funcionario ante quien el interesado presentó la demanda, ya que ese es el lugar donde ocurre la posible violación del derecho fundamental de petición, en este caso en Bucaramanga. La Corte debe dirimir este conflicto y asignar la competencia a la Sala Penal del Tribunal a la que le corresponda resolver la demanda de tutela de Eduard Navarro. 4.
Pues bien, al examinar la actuación, la Sala encuentra que el accionante tiene su domicilio en Bucaramanga y, por otro lado, que la omisión que considera lesiva de su derecho fundamental de petición se originó en Santa Marta, al ser el circuito judicial al que está adscrita la Fiscalía demandada. Lo anterior implica que, en este caso, ambos Tribunales en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto.
Sin embargo, dado que el accionante presentó la demanda en Bucaramanga y esta fue asignada por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, corresponde a dicho despacho conocer de la acción de tutela, en virtud del factor de competencia « a prevención ». 5. Ante este panorama, la Sala dispondrá remitir inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial, para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la demanda de amparo de Eduard Julián Navarro Ortega IV.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Declarar que la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Eduard Julián Navarro Ortega en contra de la Fiscalía 6ª Seccional de Ciénaga, Magdalena, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Segundo. Remitir de inmediato el expediente de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Tercero. Comunicar el contenido de la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y al accionante. Cuarto. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, 2 1