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ATP7231-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Bernanrdo Alzate Gomez

DECRETO 1382 DE 2000Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Radicado 83076 Accionante Alvaro Jose Rizo Quintero Tutela de Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., diciembre nueve (9) de dos mil quince (2015) LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ Conjuez Ponente ATP7231-2015 Radicación nº 83076 (Aprobado en Acta No. 436 A) VISTOS Entra la sala de Conjueces a decidir sobre la acción de tutela interpuesta por el señor ALVARO JOSE RIZO QUINTERO en contra de la Corte Suprema de justicia en su sala plena, por medio de la cual solicita se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuya vulneración, según el mismo, radica en el hecho de ".. la mora por parte de la entidad en proveer el remplazo para el cargo de Magistrado de la Sala Laboral que desde hace más de diez ( 10 ) meses quedo vacante debido al cumplimiento de la edad de retiro forzoso del Magistrado Carlos Ernesto Molina Monsalve".

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION: Subdivide la acción en varios capítulos dentro de los cuales se ocupa, así. Radicado 83076 Accionante Alvaro Jose Rizo Quintero Tutela de Primera Instancia Capítulo I: MANIFESTACION ESPECIAL SOBRE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA. En este capítulo se ocupa de señalar la competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente acción. Capítulo II: IDENTIFICACION DE LAS ACCIONES Y/O OMISIONES Y DE LOS HECHOS.

Hace relación de la demanda ordinaria laboral que presentó ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá en contra de la empresa EMI RECORDS MUSIC COLOMBIA S.A EN LIQUIDACION. Las pretensiones fueron resueltas en forma negativa en la primera instancia, mientras que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá revocó y profirió fallo a favor del demandante RIZO QUINTERO.

Se interpuso recurso extraordinario de Casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia por las partes que figuran dentro del proceso adelantado y correspondió para su conocimiento al doctor CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE. Estando el proceso al Despacho para conocer de la Casación se presentó por parte de los sujetos procesales una solicitud de terminación del proceso por transacción de las partes y desistimiento, tanto del proceso, como de los recursos extraordinarios de casación. Radicado 83076 Accionante Alvaro Jose Rizo Quintero Tutela de Primera Instancia Dado el retiro del Magistrado doctor MOLINA MONSALVE con fecha 16 de abril del año 2015 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura fórmula ante la Sala Plena de la Corte Suprema de justicia la lista de candidatos destinada a proveer un cargo de Magistrado de la Sala Laboral.

Agrega el accionante que no obstante la lista de elegibles, no se ha procedido al nombramiento del Magistrado y que ha debido recurrir a diferentes medios para que se de trámite al memorial presentado por las partes, sin que hasta la fecha, se haya obtenido pronunciamiento alguno. CAPITULO III: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: IDENTIFICADCION Y RAZONES DE LA VIOLACION.

En este capítulo precisa la violación al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, para lo cual cita reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional que lo amparan y reitera que no existe justificación alguna para que en forma sistemática se incurra en mora en la designación del Magistrado y sin que se hubiese por los menos dado el conocimiento del recurso interpuesto a un magistrado que conforme la mencionada Sala.

A su vez, habla de la violación al derecho fundamental del mínimo vital precisando a la Corte, que desde que se le retiro de la presidencia de la empresa demandada, no ha obtenido otra vinculación laboral y por ende la ausencia de ingresos le afecta, en forma grave, no solo su subsistencia, sino que ello le ha acarreado episodios de depresión y angustia.

Radicado 83076 Accionante Alvaro Jose Rizo Quintero Tutela de Primera Instancia CAPITULO IV: LA AUTORIDAD QUE INCURRIO EN LA VIOLACION. La radica en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. CAPITULO V: PROCEDENCIA DE ESTA ACCION DE TUTELA: Hace referencia al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia que trata de la tutela, como a pronunciamientos de la Corte Constitucional que tratan del acceso a la administración de justicia, como a su vez, al mínimo vital.

CAPITULO V: Si bien se presenta como capítulo V, en verdad se trataría del capítulo VI, donde plantea sus pretensiones y solicita se le amparen los derechos afectados y se ordene a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la selección del Magistrado ausente y en forma subsidiaria se asigne a otro Magistrado el conocimiento de su proceso.

Los capítulos restantes tratan de los anexos, notificaciones y juramento. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS: La señora magistrada Doctora CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, en su condición de presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, envío como respuesta a la acción de tutela escrito por medio del cual se pronuncia en contra de la pretensión del señor RIZO QUINTERO, descartando negligencia u omisión en la no elección del magistrado y agrega Radicado 83076 Accionante Alvaro Jose Rizo Quintero Tutela de Primera Instancia que la acción de tutela no es la vía para solicitar “ selección de reemplazo” ni para exigir reasignación para que otro magistrado lo trámite.

CONSIDERACIONES DE LA SALA DE CONJUECES Se tiene que a través de la acción de tutela promueve el señor ALVARO JOSE RIZO QUINTERO el cuestionamiento de un acto administrativo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Conforme se prevé en el numeral primero del artículo 1º del decreto 1382 del año 2000, se tiene que la competencia para conocer en primera instancia de la acción incoada corresponde a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, ello, en cuanto hace referencia, no al ejercicio de una actividad jurisdiccional, sino a una decisión de carácter administrativo, como es aquella relacionada con la selección de un magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Como se ha señalado por parte de la Sala Plena, se tiene que al ser autoridad de orden nacional, no se tiene la competencia para conocer en primera instancia de la acción propuesta, por lo que corresponde conocer para ello a las autoridades anteriormente relacionadas, conforme se prevé en el artículo 1º.- del decreto 1382 del 2000.

Teniendo en cuenta que la autoridad accionada es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por una decisión de carácter administrativo, se tiene que las disposiciones del numeral 2º.- del decreto en mención, se refiere a los actos jurisdiccionales, Radicado 83076 Accionante Alvaro Jose Rizo Quintero Tutela de Primera Instancia propios en principio de las autoridades judiciales y excepcionalmente, de las administrativas que por virtud de la ley cumplen determinadas funciones jurisdiccionales.

En auto del 14 de abril del año 2004, dentro del radicado número 16.232, magistrada ponente doctora MARINA PULIDO DE BARON, Sala de Casación Penal, se precisó el alcance del decreto 1382 del año 2000 se dijo: “ A esta estructura orgánica del Estado no resulta ajena la asignación de competencias en materia de tutela contenida en el decreto 1382 del 2000 que, en el numeral 1º., de su artículo 1º., sin distinción alguna alude a las autoridades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, categorización dentro de la cual y con exclusión de las regulaciones contenidas en el ordinal 2º, quedarían obviamente comprendidas aquellas que por virtud de la Carta Política cumplen funciones jurisdiccionales, pero a la par también funciones administrativas.

Tal interpretación se refuerza, por otra parte, cuando en el ordinal 2º del mismo artículo 1º tratándose de los funcionarios o corporaciones judiciales restringen las regulaciones que allí se contemplan a los actos puramente jurisdiccionales de tales autoridades públicas, toda vez que la competencia se asigna al “respectivo superior funcional del accionado”, situación predicable fundamentalmente de la facultad de administrar justicia y subordinada a la naturaleza de las funciones ejercidas dentro de la respectiva jurisdicción atendida la jerarquización que le es propia.

Radicado 83076 Accionante Alvaro Jose Rizo Quintero Tutela de Primera Instancia La anterior hermenéutica, por virtud de la cual se afirma que el numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 está referido exclusivamente a los actos jurisdiccionales, en manera alguna sufre modificación porque tratándose de la Corte Suprema de justicia, del Consejo de Estado o del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se hubiese asignado competencia a las mismas para conocer de las acciones de tutelas interpuestas por razón de sus acciones u omisiones de naturaleza eminentemente jurisdiccional, porque tratándose de autoridades judiciales como las mencionadas, que constituyen órganos límites de sus respectivas jurisdicciones, ninguna otra solución resultaba viable al carecer de superior funcional.

Lo dicho en precedencia conduce a concluir que, CUANDO TALES AUTORIDADES JUDICIALES PROFIEREN ACTOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, LA NORMA QUE RIGE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL ES LA CONTENIDA EN EL NUMERAL 1º DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO 1382 DE 2000”. Así las cosas, al estar dirigidas las pretensiones exclusivamente contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, resulta imperioso para subsanar el trámite reiniciar toda la actuación para asegurar el pleno ejercicio del debido proceso de las partes, por lo que de conformidad con las reglas de competencia establecidas en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer del asunto le corresponde al Tribunal Superior de esta ciudad.

Radicado 83076 Accionante Alvaro Jose Rizo Quintero Tutela de Primera Instancia En consecuencia, se dejará sin efecto la actuación a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento de la acción de tutela, pues constituye una garantía insoslayable vinculada al derecho fundamental de un debido proceso, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de la Carta Política y al cual no es ajeno tampoco la tutela, el que las actuaciones judiciales se adelanten conforme a las leyes preexistentes « ante juez o tribunal competente».

De acuerdo a lo anterior, se ordena remitir la actuación al Tribunal Superior de Bogotá, como a su vez, comunicar al interesado tal como se prevé en el parágrafo del artículo 1º del decreto 1382 del 2000. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Conjueces.

RESUELVE

1. Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió esta acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas. 2. Declarar que carece de competencia para tramitar y decidir la acción de tutela interpuesta por el señor ALVARO JOSE RIZO QUINTERO contra la Sala Plena de la Corte Suprema de justicia. 3. Remitir la actuación al Tribunal Superior de Bogotá, previa comunicación al accionante.

Radicado 83076 Accionante Alvaro Jose Rizo Quintero Tutela de Primera Instancia Comuníquese y Cúmplase LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ Conjuez Ponente JUAN CARLOS PRIAS BERNAL Conjuez JULIO ANDRES SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria