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ATP723-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 2591 de 1991

CUI 150012204000020220018701 Radicación tutela n°. 124119 Impugnación de Tutela Mauricio Ángel Henao FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP723-2022 Radicación N°. 124119 Acta Nº 118. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). I. VISTOS 1. Seria del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación interpuesta por el accionado MAURICIO ÁNGEL HENAO, a través de su apoderada, contra la sentencia de tutela del 3 de mayo de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio del cual, negó las pretensiones, contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo de la misma especialidad de Acacías.

Sin embargo, el fallador de primera instancia omitió integrar el contradictorio, omisión que genera invalidez de lo actuado, conforme pasa a explicarse. II.

HECHOS 2. El ciudadano MAURICIO ÁNGEL HENAO en su escrito de tutela expuso: -. Registra dos condenas: i) la del 1° de noviembre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín en proceso bajo radicado No. 2009-27611, y ii) del 28 de septiembre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia proceso No. 2016-01236. -.

En virtud del cumplimiento de la condena impuesta bajo el radicado no. 2009-27611, estuvo recluido en el establecimiento carcelario de Acacias (Meta). -. El 8 de junio de 2021 radicó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - (Meta), petición de acumulación jurídica de penas. No obstante, no fue resuelta, porque, fue trasladado de establecimiento carcelario, y, en consecuencia, los expedientes con radicado 2009-27611 y 2016- 01236 fueron remitidos por competencia al Circuito Judicial de Tunja. -.

La vigilancia de las penas correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, quien avocó el conocimiento el 6 de diciembre de 2021 -. En diversas oportunidades ha requerido a los Despachos Judiciales que han tenido a cargo la vigilancia de la ejecución de la pena, que impriman el impulso necesario y resuelvan la solicitud de acumulación de penas que data del 8 de junio de 2021. -.

El 28 de febrero de 2022 radicó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, solicitud de impulso de la petición de acumulación de penas. En aquella oportunidad, advirtió se requería un pronunciamiento urgente, por cuanto, próximamente cumplirá una de las penas impuestas, y ello, le impediría acceder al beneficio resultante de la acumulación jurídica de penas, por cuanto, no procede cuando una de las penas ya se ha cumplido. -.

Fue trasladado recientemente a la cárcel “La Picota” de Bogotá. No obstante, de conformidad con la información que reposa en la página web de la rama judicial los expedientes continúan en conocimiento del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. III. EL FALLO IMPUGNADO 3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y de petición, lo anterior por cuanto: -.

Se constató que el Juzgado Segundo de EPMS de Acacías, al recibir la petición del 8 de junio de 2021, mediante auto del 29 de julio del mismo año manifestó le indicó a MAURICIO ÁNGEL HENAO la imposibilidad de resolver de fondo el requerimiento formulado hasta que se allegara el expediente correspondiente a la causa solicitada para estudio de acumulación, el cual no alcanzó a recibirse antes de que se surtiera el traslado de cárcel de ÁNGEL HENAO; por lo que, ese despacho remitió oportunamente las actuaciones del actor a la autoridad que debía continuar con la vigilancia de pena, sin que se evidencie afectación de derechos fundamentales en las gestiones desplegadas por ese accionado. -.

Con relación al trámite de la solicitud de acumulación jurídica de penas radicada por ÁNGEL HENAO, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se advierte que al recibir los procesos remitidos por el Juzgado Segundo homólogo de Acacías avocó conocimiento y la petición ingresó al despacho el 28 de diciembre de 2021.

A su vez, una reiteración de la solicitud se anexó al expediente el 14 de febrero de 2022, sin que hubiese sido atendida de fondo. -. El 4 de marzo de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, recibió petición de la apoderada de MAURICIO ÁNGEL HENAO, tendiente a que remitiera el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá ante el traslado de cárcel del sentenciado. -.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante auto N°0277 del 13 de abril de 2022, ordenó la remisión del proceso con radicado 0500160002062009-27611 (NI. 32033), a los Juzgados de EPMS de Bogotá, y advirtió que se encontraba pendiente por tramitar solicitud de acumulación jurídica de penas; determinación a la que se dio cumplimiento con oficio N°1171 del 19 de abril de 2022. y, mediante auto N° 0278 del 13 de abril del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dispuso el envío a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, de la causa con CUI 0500031070032016-01236 (NI. 32034), remitida mediante oficio N°1179 del 20 de abril de 2022; la cual se pretende acumular al proceso por el que se encuentra recluido ÁNGEL HENAO. -.

Ante el traslado de cárcel de MAURICIO ÁNGEL HENAO, la competencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja culminó, por lo que “ya no hay lugar a que emita pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de acumulación jurídica de penas objeto del presente trámite, resultando inoperante cualquier orden que en ese sentido se profiera por esta instancia, como lo solicitó el apoderado del señor MAURICIO ÁNGEL HENAO, luego de ser notificado de la remisión de los expedientes de su poderdante al Distrito Judicial de Bogotá.” -.

Se advierte que los Juzgados accionados, surtieron las actuaciones a su cargo con relación a la vigilancia de la pena que descuenta ÁNGEL HENAO, y que, al efectuarse sucesivos traslados de cárcel, perdieron toda facultad para pronunciarse de fondo sobre las solicitudes pendientes por tramitar al momento en que se dio el cambio de su lugar de reclusión. -.

“(…) en consecuencia, deberá negarse el amparo constitucional deprecado ante la imposibilidad de emitir una orden efectiva frente a las pretensiones planteadas. Pues incluso, desde que se interpuso la acción de tutela, tanto el Juzgado Segundo de EPMS de Acacías como el Segundo homólogo de Tunja ya habían perdido competencia para atender conclusivamente los requerimientos del actor, teniendo en cuenta que del distrito penitenciario de Acacías fue trasladado aproximadamente en agosto de 2021 y de Cómbita, con anterioridad al 4 de marzo de 2022, fecha en la que quien fungía como apoderada del tutelante informó el traslado solicitando la remisión del proceso por competencia a Bogotá, lo que ya se efectuó.” IV.

IMPUGNACIÓN 4. Notificado del fallo, MAURICIO ÁNGEL HENAO, a través de su apoderada, lo impugnó, con fundamento en lo siguiente: -. Pese a que estableció con claridad el problema jurídico, los derechos fundamentales involucrados y evidenciar la mora judicial que actualmente soporta ÁNGEL HENAO, se abstuvo de amparar los derechos fundamentales, cuando lo procedente era, verificar si ya resolvió la petición de acumulación jurídica de penas que fue radicada desde el 8 de junio de 2021, es decir, hace casi 1 año y a la cual el aparato de justicia no ha dado respuesta. -.

Sí una de las accionadas le respondió que no logró pronunciarse sobre la solicitud de acumulación jurídica de penas, porque el proceso se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo procedente era vincular a esos juzgados e indagar a quién le correspondía hacer el respectivo pronunciamiento y concederle un término para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda de tutela. -.

El 5 de mayo de 2022, se asignó la vigilancia de las penas al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de acuerdo con la información que registra en la página web de consulta de la Rama Judicial. V. CONSIDERACIONES 5. Verificado el expediente, se evidencia que era necesaria la vinculación al contradictorio del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues es imperioso comprobar en su orden: i) si efectivamente recibió los expedientes 050016000206-2009-27611 (NI. 32033) y 050003107003-2016-01236 (NI. 32034) de parte del Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; y ii) a qué juzgado le correspondió conocer de las actuaciones en cita, y si efectivamente, ese despacho dio trámite a la petición de acumulación de penas que data desde el 8 de junio de 2021 en la carpeta. 6.

El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa; y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

En consecuencia, estima la Sala necesario declarar la nulidad del proceso de tutela desde el auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 19 de abril de 2022, inclusive. 7. Así las cosas, es necesario que se vincule al contradictorio al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, toda vez que debe intervenir en esta acción de tutela, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretenda hacer valer. 8.

Lo anterior obedece a que cuando la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al momento de avocar la acción constitucional vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, quien, frente a las pretensiones del accionante, dio cuenta de lo siguiente: “Ahora bien, de acuerdo con el contenido del escrito de tutela, la acción la fundamentó el actor en que a la fecha de presentación del libelo no se había emitido pronunciamiento sobre la solicitud de acumulación jurídica de las penas impuestas dentro del proceso con NUR 050016000206200927611 y 050003107003201601236, que inicialmente había presentado ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y que reiteró ante este operador judicial el 12 de febrero de 2022, repercutiendo ello en la vulneración de derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sobre el particular, me permito informarle que este despacho, mediante autos de sustanciación números 277/21 y 278/21 emitidos el 13 de abril de 2022, ordenó la remisión de los referidos expedientes al (Sic) Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (reparto), dado que el señor ÁNGEL HENAO se halla privado de la libertad en el Complejo Complejo (Sic) Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá D.C. (Negrillas de esta Sala) Se precisa que en el auto N° 277 se advirtió que se encontraba pendiente por resolver solicitud de acumulación jurídica de penas.

(Negrillas de esta Sala) Los procesos fueron enviados digitalmente al correo electrónico ventanillacsjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co mediante oficios números 1171 y 1179 de fechas 19 y 20 de abril respectivamente. Con base en lo expuesto en precedencia, muy respetuosamente solicito a los H. Magistrados que, frente a este Juzgado, no se conceda ningún tipo de amparo a favor del señor MAURICIO ÁNGEL HENAO, por cuanto perdió la competencia para conocer de los procesos adelantados en su contra y, correlativamente, le incumbe al operador u operadores judiciales que estén conociendo actualmente de los mismos resolver las peticiones que se formulen y adoptar las demás decisiones que deban tomarse.” 9.

Nótese que en el caso que se analiza, la Sala a quo advirtió que los despachos accionados no atendieron la petición de acumulación jurídica de penas que se radicó desde el 8 de junio de 2021, en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), porque MAURICIO ÁNGEL HENAO ha sido trasladado a diferentes establecimientos carcelarios, y que, como actualmente los procesos de los que se pretende la acumulación, habían sido enviados a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, no podía emitir una orden a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo de la misma especialidad de Acacías.

No obstante, la primera instancia no vinculó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y así verificar, por una parte, si efectivamente recibió los expedientes 050016000206-2009-27611 (NI. 32033) y 050003107003-2016-01236 (NI. 32034) de parte del Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; y por otra, a qué juzgado le correspondió conocer de las actuaciones en cita, y si efectivamente, ese despacho dio trámite a la petición de acumulación de penas que data desde el 8 de junio de 2021 en la carpeta. 10.

En conclusión, lo procedente era determinar a través de la vinculación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a qué juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, correspondió resolver la petición de acumulación de penas que data desde el 8 de junio de 2021, esto es, aproximadamente 11 meses, y no bastaba con indicar que como, los despachos accionados - Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo de la misma especialidad de Acacías- ya no tenían a cargo la vigilancia de las penas impuestas a MAURICIO ÁNGEL HENAO en los procesos 0500160002062009-27611 (NI. 32033) y 0500031070032016-01236 (NI. 32034), no se podía hacer pronunciamiento de la solicitud de acumulación que radicó desde el año 2021, la defensa del sentenciado. 11.

Por lo consignado, se declarará la invalidez de lo actuado y dispondrá a devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, V.

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad del proceso de tutela a partir del auto admisorio[footnoteRef:1] de la demanda de tutela emitido el 19 de abril de 2022, inclusive, para que se vincule al contradictorio al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. [1: Dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.] 2.

DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula. 3. COMUNICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 15