CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 83033 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP7222-2015 Radicación n° 83033 (Aprobado Acta No. 438) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por GERMÁN AGUDELO OCAMPO contra la sentencia de tutela proferida el 19 de octubre último por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; que negó el amparo de sus garantías fundamentales presuntamente vulneradas por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario Antioquia, si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se extrae del diligenciamiento, el ciudadano mencionado presentó acción de tutela la cual fue asignada al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario Antioquia. Solicitó le fuera reconocida la actividad de « recuperador ambiental» por parte del Establecimiento Penitenciario El Pesebre, a efectos de redimir pena.
El 3 de agosto de la presente anualidad, ese despacho judicial amparó las garantías invocadas por el señor AGUDELO OCAMPO decisión que fue objeto de impugnación por el referido centro penitenciario, siendo remitida al Tribunal. Entre tanto el 19 de agosto siguiente el accionante propuso incidente de desacato, razón por la cual el Representante Legal de la entidad accionada fue requerido para rendir explicación sobre el incumplimiento a la orden impartida, pero guardó silencio.
En consecuencia, el Juzgado Penal del Circuito de Santuario dispuso la apertura del incidente. No obstante, en virtud de la respuesta allegada en esta etapa procesal por el representante del establecimiento carcelario, el operador judicial con auto del 28 de agosto último, ordenó el archivo del trámite. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 30 de septiembre hogaño, resolvió la impugnación propuesta y dispuso revocar la decisión del a quo, para en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela « al no encontrar que las autoridades penitenciarias estén vulnerando los derechos constitucionales invocados».
El actor acude ante la jurisdicción constitucional, al estimar quebrantado su derecho al debido proceso, censura la decisión del Tribunal la cual revocó el fallo de tutela del a quo resuelto a su favor, y solicitó se ordene a este último despacho judicial el cumplimiento de la orden dada en su oportunidad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Con auto del 6 de octubre anterior, el Tribunal Superior de Antioquia admitió el libelo y corrió el traslado respectivo al sujeto pasivo aludido, el cual relató el decurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión, explicó las razones en las que se fundamentó. El a quo negó el amparo deprecado.
Encontró que en el presente trámite constitucional se configuró una carencia actual de objeto, pues el hecho que dio origen a la petición desapareció. Al notificarse de su contenido, el memorialista impugnó, reiterando los argumentos vertidos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación propuesta por la parte actora contra la decisión del 19 de octubre de 2015 emitida por el Tribunal Superior de Antioquia, si no fuera porque observa que la competencia para conocer la presente acción constitucional en primera instancia no radica en dicho cuerpo colegiado, sino en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Contrario a lo expuesto por la colegiatura en mención, de la demanda de tutela se puede deducir que el reproche constitucional se dirige también contra el Tribunal de Antioquia.
En efecto, es razonable concluir que su inconformidad no radica exclusivamente en la decisión del Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, mediante la cual se abstuvo de imponer sanción dentro del incidente de desacato que promovió, si se tiene en cuenta que también censura la decisión que en segunda instancia emitió ese Tribunal el 30 de septiembre último, por cuyo medio revocó la sentencia favorable de primer nivel.
Así las cosas, se hace necesario vincular a la Sala de Decisión Penal del Tribunal mencionado, porque intervino en el trámite de la acción de amparo cuyo resultado crítica el actor, lo que impone la obligación de garantizar a dicha colegiatura su derecho de defensa y contradicción. En vista de ello, y en virtud de lo normado en el artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, la demanda de tutela debe ser conocida en primera instancia por el superior funcional de tal despacho judicial, es decir, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda constitucional, y se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación, inclusive, a partir del auto por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. 2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para que sean asignadas dentro del grupo de acciones de tutela de primera instancia. 3.
NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6