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ATP7204-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 94513. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP7204-2017 Radicación No. 94513 Acta No. 360 Bogotá D. C., octubre veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017). I. VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por la doctora LILIANA MORENO ARIAS, Fiscal 120 Especializada adscrita a la Unidad de Justicia Transicional de Medellín, frente a la impugnación propuesta contra la decisión proferida el 17 de agosto de 2017 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por medio de la cual tuteló el derecho fundamental de petición a favor del ciudadano ÁLVARO GUZMÁN RAMÍREZ, presuntamente vulnerado por la entidad recurrente y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó.

ANTECEDENTES: 1. El señor ÁLVARO GUZMÁN MARTÍNEZ, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, Norte de Santander, puso de presente que: “El 12 de agosto de 2016 fui llevado a una audiencia para un proceso que cursa en mi contra de un concierto para desmovilizado del cual acepté los cargos con firma y huella.

He enviado una serie de peticiones a la Unidad Nacional para Desmovilizados Fiscalía Séptima (Medellín- Antioquia) para que me resuelva mi problema y ella envió repuesta de que un Juez Penal del Circuito Especializado del Chocó lleva mi proceso. Le escribí al Juez del Circuito Especializado del Chocó para que me resuelva mi problema…y tampoco se ha pronunciado estando así en un limbo procesal”. 2.

Con base en lo expuesto, el ciudadano referenciado acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y petición, pretendiendo en últimas se ordenara a las autoridades referenciadas se pronunciaran de fondo en el proceso que cursa en su contra. 3. Correspondió conocer de la solicitud de amparo a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, autoridad que después de agotar el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 y al advertir que la Delegada de la Fiscalía General de la Nación accionada no había atendido el pedimento incoado por el accionante, en sentencia fechada 17 de agosto de 2017 resolvió tutelar a favor del señor ÁLVARO GUZMÁN MARTÍNEZ el derecho fundamental de petición. En consecuencia, le ordenó a la autoridad judicial accionada que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, procediera a remitir por competencia la solicitud elevada por el accionante al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, para que este a su vez se pronunciara al respecto. 4.

Inconforme con la anterior decisión, la doctora LILIANA MORENO ARIAS, Fiscal 120 Especializada adscrita a la Unidad de Justicia Transicional de Medellín, la impugnó, alegando que “ cumplió con su deber constitucional y legal de dar trámite al derecho de petición presentado por el Sr. GUZMÁN MARTÍNEZ”. No obstante, estando el expediente en esta Corporación presentó a la Sala memorial de desistimiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. En relación con las acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, el artículo 316 del Código General del Proceso regula lo relacionado con el desistimiento de “ los recursos interpuestos”, autorizando la aplicación de esa figura a este trámite constitucional. 2.

Así las cosas, en el asunto sub-exámine y conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones atrás referenciadas no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto por la doctora LILIANA MORENO ARIAS, Fiscal 120 Especializada adscrita a la Unidad de Justicia Transicional de Medellín. En todo caso se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento formulado por la doctora LILIANA MORENO ARIAS, Fiscal 120 Especializada adscrita a la Unidad de Justicia Transicional de Medellín, frente a la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 17 de agosto de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 5 c. Corte 8 5