República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 83098 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP7200-2015 Radicación N° 83098 Aprobado acta N° 438 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre dos mil quince (2015).
V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, contra la sentencia del 20 de octubre de 2015, con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a elegir y ser elegido del ciudadano IVÁN ALONSO MONTOYA URREGO, en actuar que se reclama frente a la entidad recurrente.
I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.
Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 20 de octubre de 2015 y su notificación frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil se surtió el 23 de octubre siguiente, según lo afirma la Jefe de la Oficina Jurídica de dicha entidad en el escrito de impugnación, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre los días 26, 27 y 28 de octubre de 2015.
Es así como, el 4 de noviembre de 2015[footnoteRef:1], se recibió en la Secretaría del Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal, memorial suscrito por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del cual manifiesta que impugna la sentencia de tutela y expone los argumentos del recurso, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto, deriva de la interposición oportuna del recurso, conforme lo ha precisado la Corte en sus diversos fallos (CSJ SP sentencia del 23 de septiembre de 2003 Rad 19921). [1: Folio 406 cuaderno primera instancia.] La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia, según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para los efectos legales pertinentes. De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- Declarar extemporánea la impugnación presentada por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en contra del fallo de tutela proferido el 20 de octubre de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín. En consecuencia, la Sala se abstiene de desatar el recurso. 2.- Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 2