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ATP720-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado nº 77562 CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ SALINAS Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP720-2015 Radicación nº 77562 (Aprobado en Acta nº 41) Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).

Sería del caso proceder a resolver la impugnación presentada por el apoderado del accionante CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ SALINAS contra la sentencia de 28 de noviembre de 2014, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y al trabajo, si no se observara la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite surtido.

Obsérvese: 1. De la actuación se extrae que CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ SALINAS fue condenado el 5 de abril de 2011, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, a la pena de 5 años de prisión, como producto del preacuerdo celebrado, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y apoderamiento de hidrocarburos, siéndole concedido el subrogado de la prisión domiciliaria.

Contra dicha determinación no fue entablado recurso alguno. 2. El beneficio concedido le fue revocado el 16 de julio de 2014, por el citado juzgador, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el procesado. 3. Acude el procesado al mecanismo de amparo constitucional, a través de apoderado, al considerar que la revocatoria del citado beneficio emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y al trabajo, pues en su criterio no debió haberle sido revocado tal prerrogativa, ni tampoco el permiso para trabajar, debido a que el citado despacho carecía de competencia para pronunciarse al respecto, al ser un asunto propio del juez de ejecución de penas.

Advierte que le fue cercenada la oportunidad de recurrir el auto de 16 de julio de 2014, motivo por el cual el 10 de septiembre siguiente, presentó ante el Juzgado accionado petición de nulidad del acto de revocatoria de la prisión domiciliaria y del permiso para trabajar, sin que a la fecha le haya sido resuelta, situación que lesiona sus garantías constitucionales, más aún al encontrarse privado de la libertad en el Centro Penitenciario de San Gil.

Adicionalmente, informa que por este asunto le fue negada la acción de hábeas corpus que tramitó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, de cuya apelación -según él- aún espera respuesta. 4. El 14 de noviembre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento de la acción, ordenando correr traslado de la demanda para el ejercicio del derecho de contradicción al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad. 5.

Durante el trámite, el Juez Primero Penal del Circuito de Bucaramanga al ejercer el derecho de contradicción, informó, entre otros, que revocado el permiso de la prisión domiciliaria al condenado y, «una vez capturado, fue trasladado hacía la cárcel de San Gil, por lo que la carpeta o proceso de vigilancia de la pena fue remitida al Juez de ejecución de penas de dicho municipio para que prosiguiera con la ejecución de las mismas ».

(Folio 55 cuaderno Tribunal). Más adelante en su relato dio a conocer que «atendiendo a que se ordenó la remisión de la carpeta ante el juez de ejecución de penas de San Gil, igualmente se remitió a dicha autoridad las solicitudes de nulidad y la sustentación del recurso de apelación (…) que fueron radicadas con posterioridad a la orden de remitir la actuación al Juez de San Gil, siendo aquélla autoridad a la que le competía y le compete resolver las peticiones que se sustenten» (Folio 56 ibídem) 6.

El 28 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior de Bucaramanga emitió sentencia de tutela en la cual negó por improcedente el amparo reclamado. Dicha decisión fue impugnada por el representante del accionante, motivo por el cual arribó a esta Corporación para lo pertinente. 7. Observa esta Sala que si bien la acción constitucional se encuentra dirigida directamente contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, al tratarse de un asunto que involucra además de la censura contra una providencia judicial, presuntas omisiones en la resolución de las nulidades planteadas por el accionante, las cuales según el citado juzgado fueron remitidas para su decisión ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, era imprescindible por parte del Tribunal, en primera instancia, haber vinculado al Despacho que en la actualidad vigila la sanción penal que le fue impuesta al actor, ya que en el evento de prosperar el amparo, resultaría afectado con el fallo de tutela objeto de cuestionamiento constitucional, razón suficiente para entender indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva. 8.

Así las cosas, en garantía del debido proceso que se exige que en todo trámite judicial el juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia de la petición de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, así como aportar nuevos elementos, de tal manera que sin perjuicio del carácter sumario que reviste este excepcional mecanismo de defensa judicial, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 9.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podría resultar eventualmente afectado el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de San Gil, que en la actualidad esté vigilando la condena impuesta a RAMÍREZ SALINAS, siendo imperiosa su vinculación conforme a las pretensiones de la demanda, en la cual se duele de la falta de resolución a las peticiones de nulidad que presentó contra la decisión que le revocó la prisión domiciliaria. 10.

Por tal razón se invalidará lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir del auto mediante el cual avocó el conocimiento de la demanda, para que allí perfeccione el contradictorio y decida la tutela. No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió esta acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas.

Segundo: Devolver las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para lo pertinente. Tercero: Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2