CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 83472 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP7194-2015 Radicación No. 83472 Acta No. 438 Bogotá, D. C., diciembre diez (10) de dos mil quince (2015). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano DARÍO MORENO ARTEAGA, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 29 de marzo de 2012, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Popayán, condenó a HUGO EMIRO GUACA GIRÓN y DARÍO MORENO ARTEAGA, a las penas principales de cincuenta y nueve (59) y cincuenta y tres (53) meses de prisión, respectivamente, como autores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.
De otra parte, les concedió la prisión domiciliaria. 2. Inconformes con el fallo de primera instancia, los defensores de los procesados interpusieron y sustentaron el recurso de apelación. 3. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en fallo dictado 03 de julio de 2013, la confirmó íntegramente. 4. Si bien, frente a la sentencia de segunda instancia, el defensor de HUGO EMIRO GUACA GIRÓN interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 11 de diciembre de 2013, inadmitió la demanda -Radicación No. 42670-.
No sin antes señalar que: “del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes para ejercer la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala”. (Fl. 44 c. Corte). 5. Como quiera que DARÍO MORENO ARTEAGA no está de acuerdo con la valoración probatoria efectuada por los falladores de instancia, acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera el derecho fundamental “al debido proceso por error fáctico – vía de hecho”.
Motivo por el cual solicitó se declara la nulidad de todo lo actuado, a partir de la audiencia de juzgamiento, y en su lugar, se dejaran sin “efectos todas las actuaciones procesales adelantadas en el proceso…basado en el principio de la presunción de inocencia y otras garantías procesales”.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano DARÍO MORENO ARTEAGA, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 11 de diciembre de 2013 se puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, en la actuación penal que cursó en su contra por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano DARÍO MORENO ARTEAGA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6