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ATP7190-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 94972 Jesús María Pardo Hernández PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP7190-2017 Radicación N.° 94972 Acta 358 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JESÚS MARÍA PARDO HERNÁNDEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Señala JESÚS MARÍA PARDO HERNÁNDEZ, que los funcionarios demandados vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa al proferir las decisiones en las que resolvieron las solicitudes de acumulación jurídica de penas que formuló por cuenta de tres procesos que cursaron en su contra. Además de calificar como lesivas de sus garantías tales decisiones, pide que se dejen sin efectos las providencias censuradas y que se reconozca una real acumulación de penas en su favor.

Hace una «petición especial», encaminada a que la Sala de Casación Penal se aparte del conocimiento del asunto, porque «resolvieron cuestiones, que considero fueron parcializadas, que se relacionan dentro del trámite del Proceso Penal No. 2011-00045 … que dio origen a las sentencias sobre las que se ejerce vigilancia objeto de la demanda de tutela».

CONSIDERACIONES De la revisión del sistema de gestión de la Corporación, se constata que esta Corporación conoció, en sede de segunda instancia, del recurso de apelación promovido por JESÚS MARÍA PARDO HERNÁNDEZ contra el fallo condenatorio proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca dentro del proceso con radicación 2011-00045 (Rad. interno 45099).

La sentencia allí dictada, fue una de las decisiones objeto de acumulación jurídica en las providencias cuestionadas por el libelista, decisión que además, califica de «parcializada». La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela en calidad de tercero involucrado. Por consiguiente, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:1]. [1: Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5