CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n°. 85855 Aurora Santiago de Solano PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP7185-2017 Radicación n°. 85855 Acta 358 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 1. Mediante fallo CSJ STP7077 del 24 de mayo de 2016, esta Sala negó el amparo constitucional invocado por AURORA SANTIAGO DE SOLANO, en la demanda de tutela formulada contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol, en actuación a la que se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y la señora Marlene Guerrero Fuentes.
Dicha determinación fue impugnada por la accionante, la cual fue resuelta en forma negativa por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en decisión CSJ STC9906 del 21 de julio de 2016. La Corte Constitucional mediante auto del 16 de septiembre siguiente, seleccionó la actuación para revisión. Surtido el trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó el fallo CC SU-337/17, el 18 de mayo de este año, donde dispuso: PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
SEGUNDO. - REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil que, a su vez, confirmó el dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2016 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales, a la defensa, a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de la señora Aurora Santiago de Solano. TERCERO.- DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 29 de febrero de 2008; por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, el 21 de agosto de 2009 y; por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 11 de noviembre de 2015, dentro del proceso laboral iniciado por la señora Aurora Santiago de Solano contra la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol S.A.- y la señora Marlene Guerrero Fuentes; de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol S.A.- que en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de este fallo, reconozca y pague a la señora Aurora Santiago de Solano, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.701.737, el 50% de la sustitución pensional que actualmente le reconoce y paga a la señora Marlene Guerrero con ocasión del fallecimiento de Pablo Emilio Solano, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.957.312.
QUINTO. - Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados. El expediente en mención, fue allegado al despacho de la Magistrada Ponente el 23 de octubre siguiente. 2. Dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 que: «las sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta».
En razón de lo anterior, se dispone, por secretaría de la Sala, notificar de manera inmediata a los intervinientes en el presente trámite, la sentencia CC SU-337/17 dictada por la Corte Constitucional, remitiéndoles copia íntegra de la referida providencia, para lo de su cargo frente a las órdenes allí impartidas. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5