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ATP7175-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 489 de 1998Ley 899 de 2017

10 Radicación No. 94970 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP7175-2017 Radicación n.° 94970 Acta n.° 360 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Se allega demanda formulada por el ciudadano RICARDO PASTRANA GUZMÁN contra la Oficina para del Alto Comisionado para la Paz y la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), en procura de amparo para las garantías constitucionales que estima vulneradas, a partir de la negativa a reconocerle los beneficios contemplados en el Decreto Ley 899 de 2017.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado se debe partir de lo normado en el artículo 1.º, numeral 1.º, inciso primero, del Decreto 1382 de 2000 que prevé: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”.

Lo anterior, como quiera que la solicitud de amparo se dirige contra dos entidades del orden nacional, por lo que al tenor de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo que el accionante, quien se tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, decidió presentar la demanda ante los funcionarios de esta especialidad.

Igualmente se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3