Tutela No.76634 LILIANA LOSADA ANTE IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7173-2014 Radicación nº76634 (Aprobado mediante Acta nº 394) Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado de LILIANA LOSADA ANTE contra el fallo proferido el 12 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
ANTECEDENTES De la demanda de tutela y documentación anexa se llega al conocimiento de los siguientes hechos: El 24 de noviembre de 2010, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, condenó a LILIANA LOSADA ANTE a la pena principal de 192 meses de prisión y multa de 3.000 smlmv, como autora penalmente responsable del delito de extorsión. La anterior decisión fue apelada por la defensa, la cual fue confirmada íntegramente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 10 de mayo de 2011.
El 10 de noviembre siguiente el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, avocó el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta y el 13 de noviembre de 2012 negó el reconocimiento de redención de pena reclamado por la condenada, por encontrar que la misma se encontraba excluida por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
El 16 de mayo de 2014 el juez ejecutor reconoció a la condenada redención de pena de 4 meses por trabajo. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cali, 10 de mayo de 2011, confirmó en su integridad la aludida sentencia», refiriéndose a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali[footnoteRef:1]. [1: Folios 25 a 59 cuaderno del Tribunal] LA DEMANDA Señala la actora, que el 24 de noviembre de 2010, el Juez Primero Penal del Circuito de Cali, la condenó por el delito de extorsión, haciendo una indebida interpretación normativa, aplicando dos sistemas distintos.
Añade que en dicha ocasión el abogado defensor no interpuso los recursos necesarios (sic) para impugnar dicha decisión[footnoteRef:2]. [2: De la documentación allegada se pudo establecer que la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad el 10 de mayo de 2011 (ver folios 25 a 59 del cuaderno del Tribunal).] Indica que el 20 de febrero de 2014, solicitó, ante el Juez Cuarto de Ejecución de Penas de Cali, la redosificación de la pena, exponiendo la indebida acumulación de los aumentos de la Ley 890 de 2004 y los previstos en la Ley 906 de 2004 en concordancia con la Ley 1112 de 2006, requerimiento que « no ha sido resuelto hasta la fecha ».
Además solicita « se ordene al juez que considere competente REDOSIFICAR la pena impuesta en la sentencia 029 del 24 de noviembre de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali », puesto que se aplicaron normas que agravan en exceso la pena, violando los principios de proporcionalidad y razonabilidad que limitan la potestad sancionadora del Estado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS 1. El Juez Primero Penal del Circuito de Cali informó que, revisados de manera minuciosa los libros de procesados e imputados que están por cuenta de ese despacho, se pudo comprobar que LILIANA LOSADA ANTE, no se le ha adelantado ninguna investigación ni se ha tomado decisión alguna en su contra por parte de esa autoridad, explicando que quien condenó a la accionante dentro del radicado mencionado en su escrito de tutela fue el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali. 2.
Por su parte el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señaló que en ese despacho judicial se encuentra radicado el asunto No. 76001-60-00-195-2009-00877-00 (NI 21796) a través del cual ejerce la vigilancia y control de la pena de 192 meses de prisión que le fue impuesta a LILIANA LOSADA ANTE el 24 de noviembre de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, donde se le declaró penalmente responsable del delito de extorsión agravada.
Añadió que la condenada LILIANA LOSADA ANTE no ha elevado solicitud tendiente a obtener dicho beneficio; que quien lo hizo, a través de escrito de 20 de febrero de 2014, fue la defensora, solicitud que fue resuelta el 4 de agosto de 2014, reconociendo redención de pena por trabajo y estudio, pero negando la redosificación de la misma. Explicó que la mora en resolver la mencionada solicitud obedeció a que al momento de reconocer la redención de pena, el despacho no se percató de la existencia del mencionado memorial situación que no fue advertida ni por la condenada ni por su defensora, de modo que se hubiera podido subsanar dicha falencia sin necesidad de recurrir a la acción de tutela.
Conforme a lo anterior, considera que no ha incurrido en vulneración de derecho constitucional alguno y solicita que se niegue el amparo de los derechos fundamentales reclamados. 3. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali no dio respuesta alguna al momento de resolver la acción de tutela. EL FALLO IMPUGNADO Fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que mediante decisión de 12 de agosto de 2014, consideró que en el presente asunto se está frente al hecho superado, por cuanto, de acuerdo a la información suministrada por el Juzgado 4o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ese despacho, mediante auto interlocutorio No. 569 de agosto 4 de 2014, resolvió no conceder la rebaja de pena y redimir la misma en 149.75 días por trabajo y estudio en aplicación del artículo 130 A de la Ley 1709 de 2014, por lo que, la actora ya tuvo una solución, contra la cual puede interponer los recursos de ley si no está de acuerdo.
LA IMPUGNACIÓN Notificado el fallo de primera instancia la actora lo impugnó a través de su apoderado señalando que lo que se pretende examinar son los fallos y la resolución del recurso de apelación interpuesto en su momento contra la sentencia condenatoria, puesto que en él, se contraviene el derecho al debido proceso y de la legalidad, por aplicar el doble recrudecimiento referido en los fundamentos de la acción de tutela y de la defensa material interpuesta ante el juzgado de ejecución de penas.
Señala además, que el fallo de tutela se centró exclusivamente en la desaparición de los supuestos de hecho. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo proceso, trámite, juicio y actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir a elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados estos que están consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política.
La acción de tutela como trámite judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizada por la brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del debido proceso. Es patente, en el sub judice, que la accionante acudió al mecanismo de amparo por considerar que los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. Pero, de la decisión de 4 de agosto de 2014 proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por medio de la cual resolvió la petición de redención y redosificación de pena solicitada, señaló además que: « La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cali en Acta Nro. 139 del 10 de mayo de 2011, con ponencia del Dr. Orlando Echeverry Salazar, confirmó en su integridad la aludida sentencia», refiriéndose a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali[footnoteRef:3]. [3: Folios 25 a 59 cuaderno del Tribunal] Lo anterior permite inferir que la acción de tutela también involucra la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, y por ende, la petición de amparo también se encontraba dirigida, indirectamente, en contra de la citada Corporación. Con la actuación así cumplida, desconoció el órgano colegiado las reglas establecidas en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual prevé que cuando este mecanismo excepcional se promueva contra un funcionario o corporación judicial, de ella debe conocer «el respectivo superior funcional del accionado», y si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, le corresponde asumirla «al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal».
En este orden de ideas, resulta indudable, que era esta Sala de Casación Penal –en Sala de Decisión de Tutelas- la llamada a adelantar y fallar la acción incoada, pues ostenta dicha calidad respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior mencionado. En consecuencia, afectada como se encuentra la actuación adelantada por dicha Corporación, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento de la acción, pues constituye una garantía insoslayable vinculada al derecho fundamental a un debido proceso, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de la Carta Política y al cual no es ajeno tampoco la tutela, el que las actuaciones judiciales se adelanten conforme a las leyes preexistentes « ante juez o tribunal competente », ordenándose, previa radicación del asunto por parte de la Secretaría de la Sala como trámite de primera instancia, que el expediente retorne al despacho para el consecuente trámite.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE
1. DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento de la acción. 2. RETORNAR el expediente al despacho para el consecuente trámite, previa radicación del asunto por parte de la Secretaría de la Sala como de primera instancia. 3. Esta decisión, sin embargo, no afecta la validez de las pruebas recaudadas. 4.
NOTIFICAR de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia