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ATP717-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP717-2014 Radicación n° 72061 Acta No. 48 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014) ASUNTO Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por el apoderado de la señora DELIA URUEÑA TOVAR, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Compañía Agropecuaria Industrial –Pajonales S.A.-, respecto de la orden impartida por la Corte Constitucional en el de fallo de tutela adiado el 30 de noviembre de 2011, por cuyo medio amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y la igualdad de la citada señora. 1.

ANTECEDENTES 1. La señora Delia Urueña Tovar, por conducto de apoderado, instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con ocasión de la sentencia emitida el 31 de enero de 2008, a través de la cual resolvió no casar la emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, que en su sentir comprometió los derechos fundamentales. 2.

Mediante auto del 12 de junio de 2008 esta Colegiatura rechazó la demanda en virtud a que se pretendía la invalidez de una decisión emitida por el Órgano de cierre, ejecutoriada y con tránsito a cosa juzgada, motivo por el cual no podía ser objeto de controversia por otra autoridad judicial, puesto que no existe corporación o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional. 3.

El asunto llegó a conocimiento de la Corte Constitucional por remisión efectuada por el apoderada de la accionante, Corporación que en decisión del 30 de noviembre de 2011 (sentencia T-893) dispuso lo siguiente: PRIMERO.- REVOCAR  el fallo que rechazó la acción de tutela proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de junio de 2008.

En consecuencia,  CONCEDER  el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad de la señora Delia Urueña Tovar. SEGUNDO.-  En consecuencia,  DEJAR SIN EFECTOS  las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de enero de 2008, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, el 25 de octubre de 2006, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la señora Carmen Elina Cardozo, en contra de Industrias Pajonales S.A. y al cual fue vinculada como litisconsorte necesaria la señora Delia Urueña Tovar.

TERCERO. - ORDENAR  a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que en un término no superior a diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera un nuevo fallo en cual se reconozca, con base en los argumentos señalados por la Sala Sexta en el caso concreto, que: a) Previo a su fallecimiento, el señor Juan de Jesús Alvis Bocanegra convivió tanto con Delia Urueña Tovar como con Carmen Elina Cardozo. b) Establecido lo anterior, procederá a dictar sentencia indicando que: - A favor de la señora Carmen Elina Cardozo Cruz, en su condición de compañera permanente del causante, la empresa Pajonales S.A., deberá reconocer el 50% de la asignación básica mensual de jubilación que devengaba el extinto Juan de Jesús Alvis Bocanegra, desde la fecha de su muerte, 23 de octubre de 2002. - A favor de la señora Delia Urueña Tovar, en su condición de compañera permanente del causante, la empresa Pajonales S.A. deberá reconocer el 50% de la asignación mensual de jubilación  que devengaba el extinto Juan de Jesús Alvis Bocanegra. 4.

El apoderado de la demandante propone incidente de desacato “en contra de la accionada COMPAÑÍA AGROPECUARIA INDUSTRIAL “PAJONALES S.A.” que sustenta en los siguientes términos: 4.1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué en providencia del 14 de febrero de 2013 resolvió acatar el fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional. 4.2.

No obstante lo anterior, la entidad “tutelada se muestra renuente a dar cumplimiento al fallo emitido por este Despacho; esta Entidad no muestra interés en cumplir a cabalidad con lo exigido en el precitado fallo de tutela, específicamente en lo previsto en el Numeral TERCERO (3º) DEL RESUELVE” 2. CONSIDERACIONES 1. Competente es la Corte para conocer de la solicitud interpuesta por la accionante. 2.

Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem). 3. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y de la manifestación efectuada por el incidentante, surge concluir sin dificultad alguna que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. 3.1.

En efecto, la citada Corporación en providencia del 14 de febrero, con ocasión de lo dispuesto por la Corte Constitucional dispuso dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 25 de octubre de 2006 y en consecuencia condenó a la organización Pajonales S.A., o la persona jurídica que la hubiere sustituido, a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente en los términos fijados por la Corte. 3.2.

Debe aclararse al apoderado que en el fallo de tutela ninguna orden se dio a la sociedad que fungió como demandada dentro del respectivo proceso ordinario laboral promovido a instancias de la señora Delia Urueña Tovar y por tal razón no puede atribuírsele incumplimiento al mismo, cosa distinta es que la sentencia proferida por el Tribunal no haya sido acatada por la precitada sociedad, para lo cual la parte actora dispone de los medios legales. 4.

Por consiguiente, se tiene que el Despacho accionado dentro del trámite de tutela dio estricto cumplimiento al fallo emitido por la Corte Constitucional, sin que en el mismo se hubiese impartido orden alguna en contra de la sociedad Industrias Pajonales S.A., luego la apertura de incidente por posible desacato deviene improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato contra la sociedad Industrias Pajonales S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.

CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 27 PAGE 7