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ATP715-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela primera instancia. Radicación No. 72068 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS No 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP715-2014 Radicación No 72068 Aprobado Acta No. 048 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano JULIO ABAD LATORRE SILVA, contra la actuación de igual naturaleza que conocieron los Juzgados Quinto Civil Municipal, Quinto Civil Circuito y Penal Circuito de Medellín.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano atrás referenciado acude directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales le proteja su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con la actuación de los Juzgados Quinto Civil Municipal y Quinto Civil Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela radicada 2007-00047, que adelantó contra CONAVI S.A hoy BANCOLOMBIA.

Se duele igualmente de la falta de competencia que en principio fue declarada por un Juzgado Penal del Circuito de Medellín, quien no le notificó dicha decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por el ciudadano JULIO ABAD LATORRE SILVA la dirige contra las actuaciones adelantadas dentro de un trámite de tutela que conoció en segundo grado el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: « Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal». 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, toda vez que es el superior funcional de uno de los despachos judiciales accionados.

Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JULIO ABAD LATORRE SILVA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5