República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 83372 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP7142-2015 Radicación N° 83372 Aprobado acta N° 429 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que en nombre propio instaura el ciudadano PEDRO ENRIQUE NEIRA MORA contra la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ, la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese ente y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Sección de Automotores, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la información y a la publicidad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer no radica en esta Corporación, por las siguientes razones: La Gobernación de Boyacá y su Secretaría de Hacienda integran una entidad territorial departamental y, en consecuencia, por ese aspecto, el conocimiento de la tutela correspondería a un juez del circuito o con categoría de tal, a voces del numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho – (antes numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000).
Sin embargo, de acuerdo con oficio anexo del Jefe Grupo Investigativo Automotores DIJIN, el proceso iniciado por denuncia del hoy accionante estuvo a cargo del Fiscal 39 Seccional de la Unidad de Automotores de esta ciudad. Así la situación, la competencia para conocer de la presente acción está atribuida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por virtud del numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho – (antes numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000), que en lo pertinente reza: Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
En consecuencia, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, proponiéndole desde ya colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Esta esta decisión se comunicará a los interesados, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3