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ATP7140-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de desacato: 76.900 ARMANDO LINO POLITI MENDOZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP7140-2014 Radicación N° 76.900 (Aprobado Acta N° 398) Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por el Armando Lino Politi Mendoza, a través de apoderado judicial contra la Sociedad Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A., -INGETEC S.A.-.

FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE 1. El accionante presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A. –INGETEC- con el fin de que fuese reconocida a su favor la pensión sanción de jubilación, los intereses moratorios, la indexación de la mesada y la sanción moratoria prevista en el artículo 8° de la Ley 10 de 1972. 2.

El 29 de febrero de 2008, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la empresa demandada a pagar al quejoso la pensión restringida de jubilación en un monto inicial de $1.569.813, a partir del 4 de noviembre de 1998, y a indexar las sumas restantes. Decisión que fue apelada por la parte demandada. 3. El 8 de octubre de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad resolvió el recurso de alzada, confirmado íntegramente el fallo impugnado. 4.

Inconforme con lo anterior, INGETEC S.A., interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal, donde la Sala de Casación Laboral mediante fallo del 14 de agosto de los corrientes casó parcialmente la sentencia recurrida absolviendo a la demandada de indexar el ingreso base de liquidación de la pensión reconocida. 5.

Por lo anterior, Politi Mendoza presentó acción de tutela con el fin de dejar sin efectos el fallo de casación, toda vez que desconoce tajantemente la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de la indexación de la primera mesada pensional, la cual debe ser reconocida en cualquier tiempo, indistintamente de que tenga origen legal o convencional. 6.

El conocimiento de la solicitud de amparo le correspondió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, autoridad que en fallo del 1° de noviembre de 2012, negó la protección invocada, decisión que fue impugnada por el quejoso. 7. Por su parte, la Sala de Casación Civil mediante proveído del 30 de noviembre siguiente se abstuvo de conocer de la apelación por cuestionarse una decisión de un órgano límite. 8.

No obstante, el accionante solicitó a la Secretaría General de la Corte Constitucional, radicar la decisión de la Sala de Casación Civil, con el fin de que se surtiera el proceso de selección, de conformidad con el Auto 100 de 2008 de esa Corporación. 9. El 12 de julio de 2013, el máximo órgano constitucional en sentencia T-448/13 concedió el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional a favor de Armando Lino Politi Mendoza.

En consecuencia, dispuso: (…)

OCTAVO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 14 de agosto de 2012, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la del 08 de octubre de 2009, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, la del 14 de diciembre de 2007 proferida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso laboral ordinario promovido por el señor Armando Linio Politi Mendoza contra Ingetec S.A., en lo atinente al no reconocimiento de la indexación del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y su tasación.

NOVENO. ORDENAR a Ingetec S.A que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional y a pagar el retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres años anteriores, contados a partir de la notificación de esta sentencia. 10.

El incidentante a través de apoderado presentó escrito en el cual solicita iniciar incidente de desacató contra -INGETEC S.A.-, por cuanto no ha dado cumplimiento total al fallo de tutela mencionado, pues el retroactivo adeudado por concepto de diferencias pensionales es de $125.009.902 y sólo hasta el 7 de octubre de 2014, ha consignado $57.925.128, por lo que actualmente está pendiente por pagar la suma de $67.084.774.

CONSIDERACIONES Previo a avocar conocimiento del incidente de desacato propuesto, se ofició a la Sociedad Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A., -INGETEC S.A.-, con el fin de que informaran si dio cumplimiento al fallo de tutela en los términos indicados por la Corte Constitucional. El representante legal de la empresa demandada, doctor Mario Rodríguez Parra informó que: «La empresa, en cumplimiento de la sentencia de tutela consignó la suma de $57.925.128 el 07 de octubre de 2014.

Posteriormente, se recibió una comunicación del Dr. TORRADO, en que manifestaba algunas inquietudes y la empresa procedió a analizarlas y como las encontró ajustadas, realizó el 07 de noviembre de 2014 una consignación a favor de Sr. POLITI por $67.084.774, valor este que coincide exactamente por lo indicado por el apoderado del extrabajador y el mismo día por correo electrónico se le envió copia de la consignación.» Aunado a lo anterior, el apoderado del accionante, doctor, Helí Abel Torrado Torrado indicó que la empresa accionada el 7 de noviembre de los corrientes, consignó a favor de Armando Lino Politi Mendoza el saldo adeudado por concepto de las diferencias causadas por la indexación de su primera mesada pensional, de conformidad con lo ordenado por el máximo órgano constitucional.

En consecuencia, la Sala considera impertinente avocar conocimiento del incidente propuesto dado que la orden tutelar fue acatada en su integridad. Por esta razón se dispondrá el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por Armando Lino Politi Mendoza a través de apoderado contra la Sociedad Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A., -INGETEC S.A.-.

Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de ésta decisión al interesado.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Novoa García Secretaria PAGE 7