CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 72110 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP714-2014 Radicación No. 72110 Acta No. 048 Bogotá, D. C., febrero veinte (20) de dos mil catorce (2014). 1. VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de JUAN CARLOS ANDRADE CAMARGO en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos en los meses de 2007 y febrero de 2008, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra de JUAN CARLOS ANDRADE CAMARGO, como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, en concurso homogéneo y sucesivo. 2.
La etapa de juicio la adelantó el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Melgar, que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004 mediante sentencia fechada 7 de marzo de 2011 lo condenó a la pena principal de diez (10) años de prisión al ser hallado autor penalmente responsable de las conductas punibles referenciadas. 3.
Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor del procesado interpuso y sustentó el recurso de apelación, solicitando su revocatoria. 4. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, previo el estudio del acervo probatoria y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, el 4 de junio de 2012 decidió confirmarlo. 5.
Al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de octubre de 2012 inadmitió la demanda -Radicación No. 39712-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 6.
Como quiera que JUAN CARLOS ANDRADE CAMARGO no está de acuerdo con la valoración probatoria efectuada por los falladores de instancia, por intermedio de un profesional del derecho acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales, máxime cuando no se demostró en la referida actuación penal “ más allá de toda duda y de manera científica la existencia del punible de acceso carnal abusivo con persona capaz de resistir”.
En consecuencia, solicitó se dejara sin efecto jurídico la sentencia proferida el 4 de junio de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que en la acción de tutela instaurada por el apoderado de JUAN CARLOS ANDRADE CAMARGO se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 2 de octubre de 2012 se le puso de presente al aquí accionante la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, en concurso homogéneo y sucesivo, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JUAN CARLOS ANDRADE CAMARGO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6