República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 77.004 Ana Victoria Guevara Peña CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP7139-2014 Radicación Nº 77004 (Aprobado Acta N° 398) Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). VISTOS Sería el caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por Ana Victoria Guevara Peña, quien acude a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 23 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual le negó la tutela interpuesta en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, el Departamento de Boyacá y los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho y de Vivienda, Ciudad y Territorio, de no ser porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.
CONSIDERACIONES 1. La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el accionante, al ser evidente la extemporaneidad con que la misma fue presentada. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas.
Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal. En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio.
El Decreto 2591 de 1991 en su artículo 31 inciso 1°, faculta a las partes a recurrir el fallo de tutela de primera instancia y para ello se ha establecido un término de 3 días hábiles. De otro lado, se tiene que si bien es cierto la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y por tanto basta que se manifieste la intención de impugnar la decisión, ello no implica que deban desconocerse los principios del debido proceso. 2.
En el presente asunto, se observa que el 23 de octubre de 2014 Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo propuesto por Ana Victoria Guevara Peña. 2.1. Las comunicaciones telegráficas notificando a las partes, se emitieron el 27 de octubre mismo mes y año. 2.2. El 31 de octubre siguiente, en la Secretaría de la Sala del a quo, el apoderado judicial de la accionante radicó escrito por el cual interpone recurso de impugnación e indica que fue notificado « personalmente el 27 del mismo mes y año ». 2.3.
Conforme con lo anterior, se evidencia que el abogado de la actora olvidó presentar el recurso dentro «de los tres días siguientes a su notificación el fallo», de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Plazo que para el caso concreto eran los días 28, 29 y 30 de octubre, sin que en éste se hubiese manifestado la intención de impugnar.
Así las cosas, no debió el a quo conceder el recurso interpuesto, sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia conforme a las previsiones establecidas en el numeral 2° de la disposición atrás referenciada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar extemporánea la impugnación interpuesta por Ana Victoria Guevara Peña, por conducto de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el día 23 de octubre del presente año. En consecuencia, se abstiene la Sala de resolver el recurso.
Segundo. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Tercero. Comunicar a los interesados esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 180 a 196 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 197 a 204 – ibídem. � Cfr. Folio 205 – ibídem. PAGE 5