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ATP7125-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP7125-2014 Radicación No 76813 (Aprobado Acta No.383) Bogotá. D.C., once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014). 1. Sería del caso dar trámite a la demanda promovida por MAURICIO RINCÓN RUBIO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que la misma constituye la reiteración de otra acción constitucional, negada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el 27 de octubre de 2011 –Rad. 57013, decisión confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil, el 25 de noviembre de mismo año. Así las cosas, es evidente que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional guardan identidad con las providencias anteriormente reseñadas: i) el actor dirige su inconformidad contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad; ii) invoca la protección del debido proceso porque, en su opinión, fue condenado como responsable de los delitos de acceso carnal violento y actos sexuales con menor de catorce años, en un proceso donde hubo una indebida apreciación y valoración de la prueba.

Tanto en esta acción constitucional, como en la anterior, controvierte el testimonio de la menor ofendida y los demás medios probatorios allí valorados; y finalmente, iii) pretende que el juez constitucional anule la actuación procesal, las sentencias censuradas y, en consecuencia, se ordene su libertad. 2. No es de recibo, para esta Sala, el fin perseguido por el accionante quien, sobre la base de una nueva redacción del escrito de tutela y sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, actores y pretensiones, solicita a esta Corporación un nuevo pronunciamiento, cuando otras autoridades jurisdiccionales, en sus respectivas instancias, adoptaron una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada. 3.

No obstante el actor afirmó, bajo la gravedad del juramento, “ por primera vez acudo a éste medio por razón a los (sic) hechos o derechos relacionados y contra los Entes Accionados”, revisada la información contenida en el sistema Justicia Siglo XXI, se observa, prima facie, que esa atestación no corresponde a la realidad, por cuanto la acción impetrada constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial, razón por la cual no cabe duda de su temeridad.

Por esta ocasión no se tomarán medidas en contra del demandante teniendo en cuenta que “… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.” No obstante, se le indica que de insistir en la conducta temeraria que en esta decisión se puso de presente, se ordenará la expedición de copias para que sea investigado penalmente por falso testimonio (Art. 442 de la Ley 599 de 200), conforme lo estable el inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

En ese sentido, se dispone: 1º. Rechazar la demanda por temeraria; y 2º. Enterar al accionante de este auto;

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 5 � Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. � (…) El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.” 4 _1205650856.doc