CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 76994 HÉCTOR FABIO LONDOÑO PIZARRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP7109-2014 Radicación No. 76994 Acta No. 394 Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por HÉCTOR FABIO LONDOÑO PIZARRO, mediante apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES HÉCTOR FABIO LONDOÑO PIZARRO, mediante apoderado, acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y la Sala de Casación Penal de esta Corporación lesionaron las garantías fundamentales que le asisten, al proferir la decisión de segunda instancia y el fallo de casación, respectivamente, en tanto que en el desarrollo del proceso que cursó en su contra se desatendieron los principios que rigen el debido proceso.
CONSIDERACIONES Se observa que mediante sentencia CSJ SP, 19 mar. de 2014, Rad. 40480, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2012 por el Tribunal Superior de Neiva, que es cuestionada por vía de tutela. Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en auto CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. _1139985127.doc