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ATP7106-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 83304 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP7106-2015 Radicación No. 83304 Acta No. 429 Bogotá, D. C., diciembre tres (03) de dos mil quince (2015). I. VISTOS: De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el abogado MIGUEL ÁNGEL BERNAL JIMÉNEZ instaurada contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa y lealtad procesal.

II.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Manifiesta MIGUEL ANGEL BERNAL JIMÉNEZ, quien dice actuar como apoderado del señor VÍCTOR MORALES GONZÁLEZ, que en contra de este último se adelanta un proceso penal por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento con menor de catorce años, el que se encuentra en etapa de juzgamiento. 2. Relata que el 4 de junio de 2015, el Juez Penal del Circuito de Puerto de Boyacá, autoridad a quien le correspondió conocer del proceso antes referido, resolvió rechazar, durante la celebración del juicio oral, la práctica de prueba solicitada por la Fiscalía Segunda Seccional de La Dorada, Caldas, consistente en recibir el testimonio de una psicóloga del Instituto Nacional de Medicina Legal, tras considerar que el ente acusador había incumplido el mandato legal previsto en el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, esto es, no haber dado traslado de la base de opinión pericial con 5 días de anticipación a la fecha de iniciación del juicio oral. 3.

Contra la anterior providencia el ente persecusor interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 27 de julio del 2015, quien revocó la decisión del juez de instancia y en su lugar consintió la práctica de la prueba de peritación. 4. En desacuerdo con la decisión aludida, MIGUEL ÁNGEL BERNAL JIMÉNEZ acudió al juez de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y contradicción, “derecho a la igualdad de armas en conexidad con la lealtad procesal”, y de los de su representado, a saber, el señor VICTOR MORALES GONZÁLEZ, los cuales considera conculcados por la Sala Penal del Tribunal referenciado, tras haber revocado la determinación del juez de instancia que excluyó la práctica de una prueba solicitada por la fìscalía competente.

En consecuencia, deprecó se revoque la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y en su lugar, se rechace la práctica de la prueba solicitada por la Fiscalía Segunda Seccional de La Dorada, Caldas, consistente en recibir el testimonio de una psicóloga del Instituto Nacional de Medicina Legal, dentro del proceso penal que se sigue en contra de quien dice ser su poderdante. 5.

Ahora bien, revisada en detalle la documentación que aportó el demandante, de ésta no se desprende que el señor VÍCTOR MORALES GONZÁLEZ hubiera conferido poder para formular en su nombre la acción de tutela aquí elevada. 6. Además, es indudable que las garantías constitucionales que plantea vulneradas por la autoridad judicial demandada, son las del ciudadano mencionado, y no las del señor MIGUEL ÁNGEL BERNAL JIMÉNEZ, pues es el primero de aquellos quien sería el directamente perjudicado con las presuntas irregularidades puestas de presente en la demanda de tutela, por lo que, sin lugar a dudas, el profesional del derecho que interpuso la presente acción constitucional carece de legitimidad para solicitar dicho amparo. 7.

Respecto a la necesidad de contar con un poder para formular en nombre de una tercera persona una acción de tutela, impera resaltar que la condición de defensor del procesado en la actuación penal mencionada, no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección de los derechos fundamentales de este último, debiendo entonces contar para tal efecto con poder especial, es decir, el mandato debe ser conferido específicamente para actuar en este trámite constitucional, sin que sea suficiente, se reitera, que éste funja como apoderado dentro del proceso penal correspondiente.

La anterior posición no es nada novedosa, si se tiene en cuenta que al respecto la Corte Constitucional (ST-664 de 2011, ST-451 de 2006 y ST-658 de 2002, entre otras), ha señalado que: La Corte ha estimado - de manera reiterada - que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto.

Al respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997 que por las características de la acción ‘ todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión. De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente.

(…) Por lo cual, en los términos de la jurisprudencia constitucional, la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa. 8.

Así las cosas, como en el caso examinado el mandato en cuestión no existe, es evidente que el profesional del derecho carece de legitimidad para actuar en el presente trámite. 9. De igual forma, se reitera que, en tanto las garantías que el accionante aduce están siendo vulneradas por la autoridad judicial demandada, son las de VÍCTOR MORALES GONZÁLEZ, y no las de quien impetra el presente amparo, también carece de legitimidad el solicitante para instaurar en nombre propio la presente acción constitucional, razones que emergen como suficientes para rechazar el libelo correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad del abogado MIGUEL ÁNGEL BERNAL JIMÉNEZ. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6