República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 77046 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP7089-2014 Radicación N° 77046 Aprobado acta N° 398 Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala avocara la demanda de amparo promovida por el ciudadano CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUIRRE, contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia), la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, en actuación que se hace extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, de no ser porque se evidencia que los Magistrados que integramos esta Sala de Decisión de Tutelas estamos impedidos para conocer del asunto como juez de tutela en primera instancia[footnoteRef:1], por las siguientes razones: [1: Asignada por reparto de Sala Plena de la Corporación.] Según lo refieren las diligencias, el señor CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUIRRE -entre otros- fue condenado mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, tras ser hallado penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida.
Sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, a través de providencia del 26 de noviembre de 2010. Interpuesto el recurso extraordinario de casación por la defensa de los procesados, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió con auto del 1º de julio de 2011, admitir el primer cargo de la demanda presentada por la defensa de LUIS EMIRO SIERRA PADILLA, mientras que inadmitió los libelos presentados a nombre de CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUIRRE y demás sentenciados.
Seguidamente, a través de proveído del 28 de agosto de 2013, la Sala de Casación Penal decidió no casar la sentencia de segunda instancia. Es así, que CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUIRRE instauró acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, alegando una serie de irregularidades en el proceso penal que viene de reseñarse.
Dicha demanda se hizo extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que su conocimiento en primera instancia fue asumido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, donde con providencia del 13 de enero de 2014 se resolvió no admitir a trámite la acción de tutela. Ahora, CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUIRRE presenta nueva demanda de tutela, insistiendo en la vulneración de sus garantías constitucionales por parte de las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal que se le siguió por el delito de homicidio en persona protegida -Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación-.
Asimismo, el peticionario se muestra inconforme con lo decidido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, frente a la primigenia acción constitucional promovida. Inicialmente la demanda se radicó en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde a su vez, con auto del 7 de noviembre último, se remitió a la Secretaría General de la Corporación para que se impartiera el trámite previsto en el artículo 44 del Reglamento General, esto es, al encontrarse vinculadas dos Salas Especializadas de la Corte.
En aplicación de dicho precepto, se sometió a reparto de Sala Plena la actuación correspondiendo su conocimiento a este despacho. Así entonces impera precisar, que al haberse hecho extensiva la presente demanda tutelar a la Sala de Casación Penal, esto es, por haber conocido del recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso penal en cuyo desarrollo, afirma el actor, se gestó la vulneración de sus garantías fundamentales, no podríamos los Magistrados de esta Sala de Decisión de Tutelas, actuar como juez colegiado de tutela en primera instancia, por ser parte del contradictorio en tanto suscribimos las providencias proferidas en sede de la impugnación extraordinaria, situación que nos lleva a manifestar impedimento para conocer este asunto, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6º, artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, se dispone remitir el expediente al despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER - integrante de la Sala de Decisión de Tutelas que sigue en orden numérico, quien además no suscribió las providencias proferidas por razón del recurso de casación- para los fines legales pertinentes. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2