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ATP7088-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 76880 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP7088-2014 Radicación N° 76880 Aprobado acta N° 398 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JANER DÍAZ MARMOLEJO, contra la sentencia del 11 de septiembre de 2014 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar).

I.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según lo refieren las diligencias mediante providencia del 24 de abril de 2012, el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) condenó a Jhon Enrique Pérez Montoya y JANER DAVID DÍAZ MARMOLEJO a la pena principal de 225 meses de prisión como coautores del delito de fabricación, tráfico o porte de armas y hurto calificado y agravado.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el defensor de los procesados presentó recurso de apelación en contra de la decisión, correspondiéndole a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, despacho que a través de fallo del 7 de diciembre de 2012, la confirmó. En la actualidad, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, conoce de la vigilancia de la sanción impuesta a los condenados.

En tales condiciones, el ciudadano JANER DÍAZ MARMOLEJO promueve la presente acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad que estima conculcados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar), al considerar que la autoridad accionada erró al momento de realizar el procedimiento de dosificación e individualización de la pena, por lo que le fue impuesta una mayor a la merecida.

Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia del 24 de abril de 2012 para que, en su lugar, sea proferida una nueva II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Turbaco, luego de hacer referencia a las principales actuaciones procesales, indicó que ese despacho actuó conforme a derecho y que peticiones como la de redosificación de la pena no son procedente por vía de tutela, pues ello debió alegarse en las diligencias previas al fallo.

III. DECISIÓN RECURRIDA El Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo deprecado, en tanto advirtió que, no se cumplía con el presupuesto de inmediatez ya que habían transcurrido un poco más de 2 años, sin que exista una razón o causa válida que justifique la demora en el ejercicio de la demanda de amparo constitucional. IV. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, indicando que la razón por la que no había interpuesto la acción de tutela en anterior oportunidad era que no había sido notificado de la providencia que resolvió el recurso apelación propuesto contra la sentencia condenatoria.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta el debido proceso de quien tendría un interés legítimo para intervenir en el trámite y definición de la acción constitucional, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de las piezas procesales allegadas.

En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, la petición de amparo se orienta a censurar las actuaciones desplegadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco y en particular, la sentencia del 24 de abril de 2012.

No obstante, de acuerdo a las pruebas obrantes en el proceso, el fallo censurado fue objeto de recurso de apelación por el defensor del accionante y resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el 7 de diciembre de 2012 confirmándola. Así entonces, del acontecer fáctico que se expone en el libelo, se desprende con claridad que a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena le asiste un legítimo interés en las resultas de la presente actuación. Conforme con lo anterior, surge necesaria su vinculación a través de la notificación del auto admisorio de la demanda, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

En consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena deberá ser vinculada a las diligencias, por lo que se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, para enmendar la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

Además, se advierte que al encontrarse vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, corresponde a esta Corporación, en primera instancia, el conocimiento de las presentes diligencias, por lo que se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, V.

RESUELVE

1. Decretar, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2. Asignar por Secretaría de la Sala las presentes diligencias como acción de tutela de primera instancia. 3. Notificar la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7