República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 77008 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP7087-2014 Radicación N° 77008 Aprobado acta N° 398 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve mediante apoderado el ciudadano CÉSAR AUGUSTO AGUDELO METRIO, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por el Gobernador de Antioquia, en actuación se hizo extensiva al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al debido proceso, participación en el ejercicio político y trabajo -entre otras-, con ocasión del decreto expedido por el accionado a través del cual dispuso la destitución del actor como Alcalde del municipio de Guadalupe (Antioquia), dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros mediante sentencia del 23 de agosto de 2012, que condenó a CÉSAR AUGUSTO AGUDELO METRO por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, imponiéndole penas de multa y pérdida del cargo.
Condena que fue confirmada el 19 de diciembre de 2013, por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia. La queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que atribuye el demandante al acto que dispuso su destitución, en tanto lo califica como “ilegítimo, ilegal y desproporcionado”. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional se verificaron los antecedentes procesales encontrando que la Sala de Casación Penal en providencia del 30 de julio de 2014 (radicación 43705) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado CÉSAR AUGUSTO AGUDELO METRIO, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida dentro del proceso génesis de la sanción cuyo cumplimiento reprueba el actor, oportunidad en la cual se destacó: “ IV.
Conclusión En razón de que la casación excepcional solicitada es improcedente, que también lo es la aplicación retroactiva de la Ley 906 de 2004 y que se incurre en una manifiesta sustentación indebida de los cargos; la Corte inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor del acusado CESAR AUGUSTO AGUDELO METRIO. De otra parte, no se observó la presencia de alguna de las hipótesis que permitiera ejercer la facultad oficiosa prevista en el artículo 216 del C.P.P./2000”.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado por la defensa del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-.
Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6