República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 76995 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 ATP7086-2014 Radicación N° 76995 Aprobado acta N° 398 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). Se allega demanda formulada por JOSÉ MANUEL DÍAZ SOTO, en su calidad de Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria contra el Instituto Penitenciario y Carcelario - INPEC, y los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de “La Modelo”, “La Picota” y “El Buen Pastor” en procura de amparo para las garantías fundamentales que considera vulneradas a partir de las quejas permanentes recibidas por los detenidos y los familiares de estos que se encuentran recluidos en las estaciones de policía, en las URI y en los calabozos del CTI.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se allegó ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º numeral 1º inciso 2º prevé que “ A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. ” En efecto, en el presente asunto, dentro de los accionados dentro de la acción de tutela se encuentra el Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC, entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Juzgado Penal del Circuito – oficina de reparto, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2