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ATP7072-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

Tutela 76126 JOSÉ OCTANIEL PÉREZ GARCÍA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7072-2014 Radicación nº 76126 (Aprobado mediante Acta nº383) Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas[footnoteRef:1] se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ OCTANIEL PÉREZ GARCÍA, respecto del fallo proferido el 27 de octubre de 2014, por esta Sala de Decisión, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados al actor, si no fuera porque se observa que la misma es extemporánea. [1: De acuerdo a la Directiva No.13 de 11 de junio de 2014, de la Sala de Casación Penal en Pleno, «…en las acciones de tutela, cuando se decrete nulidad, la providencia será suscrita por la Sala de decisión de tutelas correspondiente». ] En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de esta Sala de Casación, libró los telegramas Nos.23697, 23698, 23699, 23700, 23701, 23702, 23703, 23704[footnoteRef:2], de 9 de octubre de 2014, y acta de notificación personal al accionante de la misma fecha, sin que ninguno de ellos fuera devuelto, razón por la cual el término para impugnar la decisión, vencía el 15 del mismo mes y año, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que precisa: [2: Folios 125 a 133 Cdno. de la Corte Suprema de Justicia] Impugnación del fallo.

Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. (negrillas fuera de texto).

No obstante, el 23 de octubre de 2014[footnoteRef:3], el actor radicó el escrito impugnando la decisión de 30 de septiembre del año en curso, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso. [3: Folios 134 ib.] Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conceder la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conceder la impugnación presentada por el accionante JOSÉ OCTANIEL PÉREZ GARCÍA por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia