Tutela 75955 DANIEL LEYVA QUINTERO PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7071-2014 Radicación nº 75955 (Aprobado mediante Acta nº 383) Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Sala[footnoteRef:1] frente a la solicitud incoada por DANIEL LEYVA QUINTERO, mediante la cual señala que presenta «… queja » contra la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá (COMEB), por cuanto, manifiesta, que esa dependencia no dio trámite al memorial de impugnación presentado por él, con el fin que fuera presentado ante esta Corporación. [1: De acuerdo a la Directiva No.13 de 11 de junio de 2014, de la Sala de Casación Penal en Pleno, «…en las acciones de tutela, cuando se decrete nulidad, la providencia será suscrita por la Sala de decisión de tutelas correspondiente».]
ANTECEDENTES 1. Mediante fallo septiembre 23 de 2014, esta Sala de Tutelas resolvió negar el amparo del derecho fundamental al debido proceso reclamado por DANIEL LEYVA QUINTERO, el cual le fue notificado personalmente al accionante el 2 de octubre siguiente y a las demás partes mediante telegramas No.23028, 23029, 23030, 23031, 23032 y 23033 de la misma fecha. 2.
El 17 de octubre siguiente, las diligencias fueron enviadas por la Secretaría de la Sala a la Corte Constitucional mediante oficio No.28977, donde se encuentran actualmente, para la eventual revisión del fallo. 3. El pasado 6 de noviembre ingresó al despacho memorial suscrito por el actor, a través del cual manifiesta que interpone « …queja », contra la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá (COMEB), por cuanto manifiesta, que esa dependencia no dio trámite al memorial de impugnación presentado por él, con el fin que fuera tramitado ante esta Corporación. CONSIDERACIONES Atendiendo lo señalado en el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, Art. 1, Num. 13, la Sala entra a decidir de plano la presente solicitud.
Cabe señalar, que de las pruebas que obran en el expediente, se puede constatar que, por parte de esta Corporación al actor se le respetó el debido proceso, por cuanto una vez proferido el fallo objeto de inconformidad, éste le fue notificado personalmente, así como a las demás partes, y dentro del término establecido por la ley, lapso dentro del cual el actor no impugnó la decisión, tanto así, que las diligencias fueron remitidas oportunamente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
Por lo anterior, es preciso señalar, que la petición que invoca el actor, para que se tramite « …queja », frente a la actuación por parte de la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá, por no haber gestionado el memorial de impugnación presentado por él, no tiene vocación de prosperidad, como quiera que esta Corporación ha perdido competencia para conocer de cualquier petición dentro de este asunto, por lo que la Sala se abstendrá de resolverla, ordenando remitir el memorial a la Corte Constitucional para los fines que estime pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. ABSTENERSE de resolver la petición « queja » interpuesta por DANIEL LEYVA QUINTERO, contra la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este auto. 2.
REMITIR la solicitud de « queja » presentada por el actor a la Corte Constitucional, para los fines que estime pertinentes, donde se encuentran las diligencias para la eventual revisión del fallo. 3. NOTIFICAR de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. Contra el presente auto no procede recurso alguno. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia