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ATP7068-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Tutela 76745 JORGE IVÁN PADILLA PEÑATE Primera Instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7068-2014 Radicación nº 76745 (Aprobado mediante Acta nº 383) Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014). 1.

Procedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha hecho llegar a esta Corporación la demanda de tutela promovida por JORGE IVÁN PADILLA PEÑATE contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 7º Laboral del Circuito de la misma ciudad, entre otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y mínimo vital. 2.

Al respecto ha de precisarse, que la mencionada Corporación remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras advertir -equivocadamente- que en la acción de tutela se encuentra involucrado el fallo de tutela que esa Colegiatura profirió el 22 de noviembre de 2004 en el que se le negaron las pretensiones de la demanda que el aquí accionante otrora promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, proveído que no es objeto de la censura constitucional y que por lo tanto no se encuentra involucrado en los hechos constitutivos de la demanda, tal y como así lo puso de presente el Magistrado Ponente de dicha Sala de Decisión cuando refirió que «la anterior solicitud obedece a que, en lo que a esta Sala corresponde, no se alega ni se explica actuación alguna que pueda ser tildada como vulneradora de los derechos fundamentales de la accionante, pues fundamentalmente su vinculación obedece a la circunstancia de haber conocido otras acciones instauradas por el accionante con anterioridad, radicados 11266 y 38230, frente a lo cual nada se dice en esta petición constitucional».

En otras palabras, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no efectuó pronunciamiento de ninguna índole dentro del proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro- que JORGE IVÁN PADILLA PEÑATE promovió contra Telecom en Liquidación y que culminó con fallo de segundo grado dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó el proferido por el Juzgado 7º Laboral del Circuito de la misma ciudad el 18 de noviembre de 2008, lo cual constituye, en últimas, el objeto del amparo constitucional deprecado. 3.

En suma, surge evidente que para el trámite de la solicitud de amparo y la debida integración del contradictorio no se hace necesaria la vinculación de la mencionada Corporación Judicial, por cuanto la decisión objeto de cuestionamiento constitucional no fue conocida por esa Colegiatura. En esas condiciones, ninguna duda emerge en cuanto a que, atendiendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es, precisamente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde inicialmente fue repartida. 4.

El Decreto 1382 de 2000 «por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela», en la reglamentación de la materia utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico. Para el caso, resulta aplicable el numeral 2° del artículo 1° según el cual «Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado». 5.

Cabe agregar que aunque la Corte Suprema de Justicia comparte la preocupación de la Corte Constitucional expresada en auto 124 del 25 de marzo de 2009, en el sentido de que en algunos casos los «conflictos de competencia con base en el Decreto 1382 de 2000 ha generado que los peticionarios deban sufrir por varios meses (sic) las graves consecuencias de la presunta violación de sus derechos fundamentales mientras los distintos jueces discuten aspectos meramente procesales relacionados con las reglas de reparto; lo cual, además, es muestra de una gran insensibilidad constitucional », tampoco puede desconocer que tal como lo precisara en auto de 2 de junio de 2009 dentro de la radicación T-42401, « ello no implica que las autoridades judiciales y sus usuarios deban desconocer la citada reglamentación, toda vez que su inobservancia resta eficacia a la administración de justicia de cara a proteger los derechos fundamentales, pues no se puede olvidar que el Decreto 1382 de 2000 fue expedido por la necesidad cierta de ‘racionalizar y desconcentrar el conocimiento’[footnoteRef:1] de las demandas de tutela». [1: Ver parte considerativa del Decreto 1382 de 2000.] Por ello, desconocer las razones y los argumentos que se tuvieron en cuenta para la expedición del referido decreto, genera efectos como el ocurrido en el caso objeto de análisis y emite un mensaje equivocado a las personas, pues tal como se precisara en el mencionado auto «las incentiva a promover demandas ante cualquier autoridad judicial, creando caos judicial que en nada ayuda a la protección inmediata de los derechos fundamentales, ni al correcto funcionamiento de la administración de justicia en el ejercicio de sus funciones ordinarias instituidas igualmente para garantizar los derechos constitucionales»[footnoteRef:2]. [2: Planteamientos expuestos en auto de Sala Penal el 12 de agosto de 2009, T-62613.] 6.

Por ello, se declarará la nulidad del auto por el cual se avocó el conocimiento de la acción de tutela y consecuente con ello, se ordena la devolución de la actuación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al tenor de lo señalado por el Decreto 1382 de 2000. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas, RESUELVE 1.

Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 29 de octubre de 2014 a través del cual se avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por JORGE IVÁN PADILLA PEÑATE, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Ordenar la devolución del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. 3.

Comunicar lo aquí dispuesto al accionante, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2