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ATP7067-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

Tutela 76602 CÉSAR AUGUSTO CARVAJAL Primera instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7067-2014 Radicación nº 76602 (Aprobado mediante Acta nº 383) Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Sería del caso resolver la impugnación promovida por el accionante CÉSAR AUGUSTO CARVAJAL contra el fallo de tutela proferido el 28 de julio de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, si no fuera porque se observa la incursión en un vicio que afecta con nulidad insubsanable el trámite surtido. I.

ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá de la siguiente manera: «El señor CÉSAR AUGUSTO CARVAJAL, identificado con la c.c. No. 79.134.913 de Bogotá, actuando en causa propia, inició acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, con miras a lograr la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, libertad y debido proceso, que considera vulnerados por las accionadas, por lo cual solicitó se ordene a la Fiscalía General de la Nación y Defensoría del Pueblo que se disponga asignarle un abogado de oficio.

Como fundamento de su petición constitucional expuso que elevó derecho de petición el 18 de octubre de 2013, ante la Fiscalía a fin de que se le concediera un abogado de oficio para solicitar el desarchive del proceso con radicado 2012-00194; que le respondieron que ellos no son los competentes para asignar un abogado; que solicitó ante la Defensoría del Pueblo la asignación de un abogado de oficio para el desarchive del proceso antes mencionado y que le respondieron que ellos no son los competentes».

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento de la demanda, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente. 1. El Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá informó que mediante decisión calendada 28 de octubre de 2013 el Despacho 35 Delegado dio respuesta pronta y oportuna a la petición elevada por el demandante CÉSAR AUGUSTO CARVAJAL, oportunidad en la cual se le informó que ese despacho carecía de facultades legales para designarle un defensor público. 2.

El Defensor Regional Bogotá de la Defensoría del Pueblo manifestó que al demandante oportunamente se le puso en conocimiento que «conforme a lo dispuesto en el artículo 137 numeral 5 de la Ley 906 de 2004: “si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Fiscalía General de la Nación le designará uno de oficio».

III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 28 de julio de 2014 resolvió desestimar las pretensiones de la demanda de amparo promovida por CARVAJAL, bajo el argumento de que la acción carecía del requisito de la subsidiariedad en tanto que el accionante cuenta con otros mecanismos judiciales para obtener la reivindicación de los derechos fundamentales que estima conculcados, como por ejemplo, acudir directamente ante el Juez con Función de Control de Garantías para gestionar la petición de desarchivo de la actuación penal en la cual tiene interés. IV.

LA IMPUGNACIÓN 1. Notificado del contenido de la decisión el accionante la impugnó, reiterando los argumentos expuestos en la demanda. 2. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al recibir el expediente para desatar la impugnación, mediante auto de 7 de octubre de 2014 resolvió remitirla a la homóloga de Casación Penal, por considerar que, atendiendo a que la demanda de amparo se encontraba dirigida contra la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo por un asunto propio de la jurisdicción penal, era esta Corporación la competente, en aplicación del principio de especialidad, para resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES Conforme viene de verse y atendiendo a que el actor considera vulnerados sus derechos fundamentales a partir de la negativa de la Fiscalía General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo de asignarle un defensor público que lo represente, en su calidad de víctima, al interior de una actuación penal que actualmente se encuentra archivada, es claro que la competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela promovida por CÉSAR AUGUSTO CARVAJAL es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y no la Sala Laboral de esa Corporación, quien sin mediar explicación jurídicamente razonable resolvió proferir fallo de primer grado y remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que resolviera la impugnación, careciendo igualmente de competencia para ello.

Si ello es así, imperioso resulta declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 16 de julio de 2014 por el cual se avocó el conocimiento de la demanda, en atención a lo normado en el artículo 138 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, disponiéndose el envío del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en tanto que el artículo 1º, numeral 1º del Decreto 1382 de 2000, así lo determina.

No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado dentro del presente trámite a partir del auto de 16 de julio de 2014 por medio del cual se avocó el conocimiento de la acción, de conformidad con la motivación que antecede. 2.

Enviar el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia. 3. Comunicar lo aquí dispuesto al accionante. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3