Tutela 76632 LEONARDO TROCHEZ DÍAZ Impugnación República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP7066-2014 Radicación nº 76632 (Aprobado mediante Acta nº 383) Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Procedería la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por LEONARDO TROCHEZ DÍAZ, quien dice representar los derechos de SAMUEL TROCHEZ URCUE, contra el proveído de 26 de septiembre de 2014, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición que fueron presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, si no se observara la incursión en un vicio que afecta con nulidad todo lo actuado y amerita el rechazo de plano de la demanda.
I.
ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «Expone el actor que su hijo Samuel Trochez Orcue purgaba pena en el complejo carcelario de Pitalito, pero fue trasladado a la cárcel las Heliconias de Florencia; por ello, el 10 de febrero de 2013, su pariente solicitó al Juzgado su reubicación a un presidio cercano a su familia, toda vez que por la extrema pobreza en que viven y la avanzada edad de sus padres, no les es posible desplazarse para visitarlo desde la vereda “Vega Grande”, zona rural del municipio de Dagua en el Departamento del Valle del Cauca al lugar en el que se encuentra, reclamando reubicarlo en una de las Cárceles de Jamundí, Palmira, Cali o Buga.
Agrega que su descendiente reclamó redimir pena por trabajo y estudio; además copias escritas y magnéticas del proceso; reclamaciones que no le han resuelto hasta la fecha. Considera que le han vulnerado los derechos fundamentales de petición, debido proceso, legalidad y defensa de su hijo, y reclama su protección». II. EL AUTO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo constitucional pretendido.
III. CONSIDERACIONES 1. Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por la accionante en contra de la referida providencia, sin embargo y atendiendo a que el auto mediante el cual se rechazó de plano la demanda por falta de legitimidad por activa no es susceptible de ningún recurso, se ordenará estarse a lo resuelto en el mismo. 2.
Lo anterior en consonancia con la postura según la cual, contra los autos proferidos en el trámite de una acción de tutela no procede ningún recurso, como así lo afirmó esta Sala de Decisión de tutelas en el auto CSJ ATP, 22 abr. 2014, rad. 72056, en el que además se precisó: En ese sentido, dígase que en el trámite constitucional no hay vacios y no es necesario, por eso, acudir a las normas del Código de Procedimiento Civil.
Los intervinientes, por lo anterior, deben ajustarse a los medios defensivos que se estipulan en el procedimiento especial contenido en el Decreto 2591 de 1991, de manera que utilizar otros mecanismos, extraídos de sistemas jurídicos que no compaginan con la naturaleza sumaria de esa actuación, resulta jurídicamente inaceptable. 3. No sobra precisar que por no tener la condición de fallo la decisión de rechazar de plano la demanda de tutela, el accionante podrá promover, en cualquier tiempo, ya sea directamente o a través de apoderado -debidamente legitimado mediante poder especial- una nueva petición de protección constitucional, para reclamar el amparo de los derechos fundamentales que estima le están siendo vulnerados.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer la impugnación interpuesta por LEONARDO TROCHEZ DÍAZ contra el auto de 26 de septiembre de 2014 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de conformidad con la motivación que antecede. 2.
Devolver las diligencias al despacho de origen para lo de su cargo. 3. Comunicar lo aquí decidido a los interesados. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2