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ATP7040-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 83.206 Jimmy Alberto Fory González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP7040-2015 Radicación No. 83.206 Acta No. 427 Bogotá D. C., primero (1) de diciembre de dos mil quince (2015) Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre de la demanda de tutela instaurada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, contra EL JUZGADO 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, EL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS y EL JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL DE GARANTÍAS, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR –entre otros- todos de Cali, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES El actor fue condenado por el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante sentencia del 1 de febrero de 2011, a la pena de 33 años y 4 meses de prisión por la conducta punible de homicidio agravado, decisión que fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, mediante decisión del 27 de mayo de 2011.

Del confuso escrito de tutela, se logra advertir el inconformismo de FORY GONZÁLEZ frente a la agravación punitiva del homicidio (a través de medio motorizado) por el cual fue condenado, pues desmiente la existencia de un rodante en la escena de los hechos. Por lo anterior, pretende que dentro de este trámite se decreten algunos testimonios que corroboran su dicho, como el del interno Carlos Gabriel Calvo (testigo ocular) y la de los agentes captores Júnior Einer Ramos y Giovanny Andrés Ramos.

CONSIDERACIONES Se observa, a partir de los hechos que sustentan la demanda de tutela, que la pretensión de JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ[footnoteRef:1] encierra un nuevo análisis de los factores que, a la postre, determinaron que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali le impusiera condena por el delito de homicidio agravado, para, a partir de ellos acreditar su inocencia o al menos, la errónea imposición de la agravante del reato en comento. [1: Además de unas presuntas peticiones no resueltas por diferentes despachos judiciales.] Ahora bien, se advierte que dicha sentencia fue apelada y el Tribunal Superior de Cali, mediante decisión del 27 de mayo de 2011 la confirmó. Además, contra ese proveído se formuló demanda de casación, pero la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto CSJ AP, 12 de diciembre de 2011, Rad. 37.217, la inadmitió por carecer de los requisitos de lógica y argumentación exigidos para su estudio, advirtiendo que «no se observa con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación violación de derechos o garantías de las partes para ejercitar la intervención oficiosa de la Corte en aras de su debida protección».

Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone ANULAR el auto de 23 de noviembre de 2015, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela y REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:2]. [2: Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en autos CSJ AP, 17 de junio de 2014, Rad. 74.359 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.

Además, puede consultarse la providencia CSJ ATP3529 – 2014 sobre idéntica situación fáctica en demanda de tutela también formulada por FORY GONZÁLEZ.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELA NO. 3, RESUELVE ANULAR el auto de 23 de noviembre de 2015, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela.

REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6