PRIMERA INSTANCIA RAD. 117093 WILMER ARLEY LÓPEZ ANGULO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP704-2021 Radicación n° 117093 Acta No. 126 Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por WILMER ARLEY LÓPEZ ANGULO, a través de apoderado judicial, en procura del amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa, acceso a la administración de justicia, entre otros, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. WILMER ARLEY LÓPEZ ANGULO acude a la vía extraordinaria de tutela, tras mencionar que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, a la pena principal de 76 meses de prisión y multa de 30,076.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ser hallado coautor penalmente responsable del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.
No se les concedió la suspensión condicional de la pena ni la sustitución de la pena intramural por domiciliaria. 2. Impugnada la decisión de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, declaró la prescripción de la acción penal por el delito de contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo y confirmó la sentencia condenatoria por el delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. 3.
Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia AP3091-2020 del 18 de noviembre de 2020. 4. A través de apoderado judicial, el ciudadano WILMER ARLEY LÓPEZ ANGULO interpone acción de tutela, en tanto que, a su parecer los falladores de primera y segunda instancia incurrieron en vías de hechos que vulneraron sus derechos fundamentales, yerros que surgen en la captura, valoración de la prueba, transgresión al principio de in dubio pro reo, desconocimiento de la estructura del debido proceso, entre otros.
Por lo anterior, solicitó que, mediante esta vía constitucional se decrete la nulidad de la sentencia de condena y en su lugar, se declare la inocencia de su representado. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
En atención a lo señalado en la demanda de tutela, esta Sala verificó los antecedentes procesales encontrando que ciertamente, la Sala de Casación Penal en providencia AP3091-2020 del 18 de noviembre de 2020 se pronunció sobre la demanda de casación presentada a nombre de WILMER ARLEY LÓPEZ ANGULO, inadmitiendo el recurso extraordinario contra la decisión proferida el 5 de agosto de 2019 expedida por el Tribunal Superior de Popayán-Cauca, a través de la cual se confirmó la condena dictada en su contra por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Santander de Quilichao como coautor del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.
En esa decisión, se dijo: «En síntesis, al establecer que los dos cargos formulados no cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004 para el recurso extraordinario, ni con los criterios desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para su estructuración, y al tener en cuenta que no se advierte la presencia de circunstancia vulneradora de garantías fundamentales que la obligue a intervenir de oficio para su restablecimiento, se inadmitirá la demanda».
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado por la defensa del aquí actor. 3.
Por consiguiente, resulta evidente que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en los artículos 2.2.3.1.2.1 a 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (antes Decreto 1382 de 2000), en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo N° 006 de 2002-.
Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1º. REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6