República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 83.301 AMADEO TAMAYO MORÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP7038-2015 Radicación No. 83.301 Acta No. 427 Bogotá D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil quince (2015).
VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por AMADEO TAMAYO MORÓN, contra el FISCAL ESPECIALIZADO ADSCRITO AL DESPACHO DEL VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió el accionante a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que el Dr. Fabián Ordoñez, Fiscal Especializado Adscrito al Despacho del Vicefiscal General de la Nación, vulneró su derecho al buen nombre y a la honra, por cuanto en la audiencia de formulación de imputación que adelantó contra Guillermo Caballero, ex presidente de Fidupetrol, hizo mención expresa de un documento anónimo que vinculaba al hoy accionante con un presunto caso de soborno. Dicha manifestación fue replicada en varios medios de comunicación al nivel nacional, aun cuando no existen pruebas de ello ni se trata de un proceso seguido contra TAMAYO MORÓN quien simplemente funge como abogado de Rodrigo Escobar Gil en otro asunto relacionado, motivo por el cual pretende mediante este amparo constitucional, que se ordene excluir de la actuación adelantada contra el ex presidente de Fidupetrol toda mención o referencia a su nombre y que mediante rueda de prensa nacional se retracte el fiscal accionado de los comentarios que hacen referencia al anónimo.
CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que la queja constitucional se dirige contra el Dr. Fabián Ordoñez, Fiscal Especializado Adscrito al Despacho del Vicefiscal General de la Nación por una actuación surtida ante un Juez Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, pero no por ello puede asumirse que la competencia en este asunto se radique en esta Corporación, pues al tenor de lo señalado en la sentencia CSJ STP, 12 de diciembre de 2003, Rad. 15.271[footnoteRef:1], que unificó la jurisprudencia respecto de las acciones de tutela contra decisiones judiciales y administrativas proferidas por la Fiscalía General de la Nación, tenemos que en casos similares se ha adoptado la siguiente postura: [1: Reiterada en providencias CSJ AP, 10 de marzo de 2014, Rad. 72.303 y CSJ AP, 24 de agosto de 2012, Rad. 62.608.] 3.- En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4° del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado …” (Negrillas fuera de texto).
Así las cosas, se extrae que con miras a definir la competencia en sede de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, no basta con determinar la calidad del Fiscal accionado (local, seccional o delegado), sino que además, debe considerarse si se encuentra cumpliendo funciones transitorias, caso en el cual se reitera, conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado.
Entonces, como en el presente escrito de tutela se critica al Dr. Fabián Ordoñez, Fiscal Especializado Adscrito al Despacho del Vicefiscal General de la Nación por actuaciones transitorias que cumplió ante un Juez Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, específicamente en las audiencias preliminares contra Guillermo Caballero, ex presidente de Fidupetrol, la competencia para conocer este asunto radica en los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, a donde será remitido este asunto para que de manera expedita se someta a reparto, conforme se expuso en precedencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, en quienes radica la competente para conocer del presente proceso constitucional, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5