Radicado N° 94769 ROSA CECILIA GÓMEZ MORA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7037-2017 Radicado N° 94769 Acta 358 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 26 de septiembre de 2017, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, dispuso imponer al Capitán Richar Wilson Moncayo Palacios, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional de Nariño, arresto de tres (3) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por ROSA CECILIA GÓMEZ MORA.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Según lo refieren las diligencias, ROSA CECILIA GÓMEZ MORA presentó acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía, al no haberle autorizado los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, tanto para ella como para la de un acompañante, para trasladarse a la ciudad de Pasto donde recibe tratamiento de hemodiálisis tres veces por semana con ocasión de la enfermedad denominada «insuficiencia renal crónica, diabetes e hipertensión arterial», hasta que le sea practicado trasplante de uno de sus riñones. 2.
De la acción conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, Corporación que vinculó a la entidad accionada y, una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 22 de agosto de 2012, por cuyo medio concedió el amparo deprecado y en tal virtud dispuso: […] ORDENAR al representante legal de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, otorgue de manera integral el tratamiento requerido por la tutelante, referente al transporte, alojamiento y alimentación, tanto para ella como para un acompañante, en esta ocasión para trasladarse a la ciudad de Pasto, lugar en el cual debe practicársele hemodiálisis y demás requerimientos necesarios relacionados con su enfermedad, indicados por su médico tratante. 3.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 9 de octubre de 2012 confirmó la precitada sentencia. 4. Ejecutoriada la anterior decisión, el 29 de noviembre de 2016, la accionante informó al Tribunal Superior de Pasto que la parte demandada no estaba dando cumplimiento al fallo de tutela, pues le había suspendido el suministro de la alimentación, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato, en consecuencia, el Juez Colegiado inició formalmente el trámite a través de auto del 25 de mayo de 2017. 5.
El 26 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto resolvió sancionar con arresto de tres (3) días y multa en el equivalente de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Capitán Richar Wilson Moncayo Palacios, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional de Nariño, luego de verificar que estaba omitiendo dar cumplimiento a la orden constitucional, pues se acreditó que suspendió la alimentación requerida por la actora para su tratamiento.
De otra parte, remitió el asunto a esta Sala de Casación Penal para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 6. A través de escrito del 3 de octubre de 2017, el Capitán Richar Wilson Moncayo Palacios, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional de Nariño, solicitó revocar la citada providencia al haber dado cumplimiento a la orden de tutela, en cuanto se reanudó el servicio de alimentación de la actora solicitado en virtud de su tratamiento de hemodiálisis, precisando incluso los ingentes esfuerzos que está realizando la Institución prestarle el tratamiento integral que requiere la enfermedad que ésta padece.
Como prueba de ello anexó copia del certificado de disponibilidad presupuestal No. 53317 expedido por el Jefe de Presupuesto de Área de Sanidad de Nariño y la Orden No. 214085 para el suministro de la alimentación por parte de SERVINARIÑO. 7. Por su parte, ROSA CECILIA GÓMEZ MORA informó a la Corporación, su intención de desistir del trámite incidental en atención a que la Dirección de Sanidad – Seccional Nariño dio cabal cumplimiento al fallo de tutela emitido el 22 de agosto de 2012.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. 2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421/03, indicó: En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.
En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado.
Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada. Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del incidente de desacato es «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo».
Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En ese contexto, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción[footnoteRef:1]. [1: En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.] 3.
En el caso objeto de consulta, el Tribunal Superior de Pasto, mediante providencia del 26 de septiembre de 2017, tuteló los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida de ROSA CECILIA GÓMEZ MORA y, en tal virtud, ordenó al Director de Sanidad Seccional de Nariño de la Policía Nacional, que le autorizara de manera integral el transporte, alojamiento y alimentación, tanto para ella como para un acompañante, que requiriera para trasladarse a la ciudad de Pasto donde recibe tratamiento de hemodiálisis. 4.
Ahora, ante la suspensión de la accionada de la alimentación de la demandante y no encontrando dentro de las foliaturas justificación válida que permitiera inferir la existencia de una causa justa que hubiese permitido tal interrupción, el Tribunal el 26 de septiembre de 2017, impuso al director de la institución castrense sanción por desacato.
En ese orden, imperioso resulta colegir que en este caso se configuró el desacato, pues la entidad castrense se sustrajo al cumplimiento de la orden impartida por el juez de tutela, por lo que habría de confirmar la sanción. 5. No obstante, el Capitán Richar Wilson Moncayo Palacios, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional de Nariño, acreditó haber reanudado el servicio de alimentación prescrito a la accionante en virtud de su tratamiento de hemodiálisis, anexando como prueba de ello copia del certificado de disponibilidad presupuestal No. 53317 expedido por el Jefe de Presupuesto del Área de Sanidad de Nariño y la orden No. 214085 para el suministro de la alimentación por parte de SERVINARIÑO; circunstancia corroborada por ROSA CECILIA GÓMEZ MORA al señalar que su demandada estaba dando cabal cumplimiento al fallo de tutela emitido el 22 de agosto de 2012. 6.
En ese orden, el objeto del incidente está debidamente superado, toda vez que los elementos aportados por el Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional de Nariño, incluso por las manifestaciones de la accionante, permiten advertir que el fallo de tutela proferido por el Tribunal de Pasto finalmente fue cumplido, en la medida que ya se reanudo el servicio alimenticio requerido por GÓMEZ MORA y que fue objeto de amparo constitucional, razón por la que se revocará la sanción impuesta.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación en providencias, tales como: CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, ha señalado que: «(…) aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa que luego de ser sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma».
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar la sanción impuesta al Capitán Richar Wilson Moncayo Palacios, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional de Nariño, mediante auto del 26 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. 2.
Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Devolver el expediente al Tribunal de origen. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9