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ATP7022-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de desacato consulta No. 83.229. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP7022-2015 Radicación No. 83.229 (Aprobado acta número No.423) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la consulta de la providencia proferida el 4 de noviembre de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante la cual sancionó al Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con dos días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

ANTECEDENTES

1. WALTER CANDELARIO CORREA DÁVILA promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Ministerio de Defensa, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y el debido proceso administrativo, toda vez que, indicó, pese a que el 14 de agosto de elevó una solicitud para que se le practicara la Junta Médico Laboral, transcurridos más de quince días no se le ha dado respuesta. 2.

De la demanda descrita, asumió el conocimiento la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Colegiatura que, por medio del fallo de 6 de octubre de 2015, amparó el derecho fundamental de petición del demandante y, en ese orden de ideas, ordenó «(…) al Director de Sanidad del Ejército Nacional – Teniente Coronel Robert Eduardo Ramos Gómez y/o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la emisión de este fallo, efectúe contestación de forma clara, precisa, congruente y de fondo al derecho de petición presentado por el señor WALTER CANDELARIO CORREA DÁVILA, el día 14 de agosto del año que transcurre». 3.

Por considerar que la accionada incumplió lo ordenado por el Tribunal, CORREA DÁVILA solicitó el inicio del trámite del incidente de desacato. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante decisión de 4 de noviembre de 2015, sancionó al Teniente Coronel Robert Eduardo Ramos Gómez, o quien haga sus veces, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con dos días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

Para ello señaló que, pese a que se le dio la oportunidad de pronunciarse en el trámite incidental guardó silencio, sin que subyazca alguna justificación valida frente a la falta de acatamiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Según el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona que incumpliere una orden judicial proferida en el marco de una acción de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción, prosigue la norma, será impuesta por el mismo juez por trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en los tres días siguientes si debe revocar la sanción. 2. Ahora, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”.

Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Sobre este tópico, la Corporación en cita señaló: (…) la jurisprudencia constitucional ha entendido que el desacato es un instrumento del que dispone el juez constitucional para lograr la protección de derechos fundamentales cuya violación ha sido evidenciada a partir de una sentencia de tutela.

Su principal propósito se centra entonces en conseguir que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no en la imposición de una sanción en sí misma. (Se destaca). Nótese que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. (Se destaca).

Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. 4.

Desde esa perspectiva y revisada la actuación remitida en lo que concierne a la Sala al conocer de la consulta, en el presente caso, se observa que el Mayor Francisco Javier Velásquez Guzmán, Oficial Jurídico de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante oficio de 30 de octubre de 2015, con radicación no. 266092-2, dio contestación a la petición elevada por WALTER CANDELARIO CORREA, en el sentido de indicarle que «se le programó Junta Médico Laboral para el 23 de noviembre de 2015 a las 9:00 am (…)».

A este respecto, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, indicó que la contestación le fue remitida al accionante mediante guía de envío no. 19576651. 3. En tales condiciones, siendo la finalidad del incidente de desacato lograr que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional acatara la orden del fallo de tutela, en el sentido de dar contestación a la petición del demandante consistente en que se le realice la Junta Médico Laboral y, encontrándose que la misma fue programada para el 23 de noviembre de 2015, se advierte que el objeto del trámite se superó. Así, entonces, la Sala la revocará íntegramente la decisión consultada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la decisión objeto de consulta, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante decisión del 4 de noviembre de 2015, sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con dos días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Sentencia T-897 de 2008. � Ver sentencias T-171 de 2009, T-652 de 2010, T-421 de 2003 y T-368 de 2005. � Ver sentencia T-171 de 2009, T-652 de 2010 y T-421 de 2003 � Sentencia T-606/11 � En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997. 1 7