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ATP7009-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 83.246 Gerardo Camacho Pardo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP7009-2015 Radicación No. 83.246 Acta No. 423 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015) Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por GERARDO CAMACHO PARDO mediante apoderado judicial, contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y los JUZGADOS CUARENTA Y CUATRO y CUARENTA Y NUEVE PENALES DEL CIRCUITO de esta ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES GERARDO CAMACHO PARDO acude a la extraordinaria vía de tutela por intermedio de representante judicial, al estimar que las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho con la emisión de las sentencias mediante las cuales fue condenado por la comisión del delito de peculado por apropiación, pues no valoraron debidamente el acervo probatorio ni la garantía de favorabilidad que le asiste, razón por la cual depreca la revocatoria de tales decisiones.

CONSIDERACIONES Se observa, que mediante providencia CSJ AP, 24 de agosto de 2012, Rad. 35.495, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el apoderado judicial de GERARDO CAMACHO PARDO y otro, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2010 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que ahora controvierte.

Además de calificar los aspectos de lógica y argumentación exigidos para la admisión de la demanda, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal. En razón de tal misión encomendada por la Constitución y la Ley, en la citada providencia indicó que, «no se avizora violación a los derechos del procesado que deba restablecer de oficio».

Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:1]. [1: Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5