CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 83.063 Impugnación Gabriel Jaime Gómez Moreno CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP7008-2015 Radicación No. 83.063 Acta No. 423 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015) VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por GABRIEL JAIME GÓMEZ MORENO, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 30 de septiembre del presente año, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra la SALA CUARTA DUAL DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO ADJUNTO AL DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, sino se observara que fue instaurada por fuera del término contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, como se pasa a explicar.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió GABRIEL JAIME GÓMEZ MORENO a la extraordinaria vía de tutela, tras estimar que los jueces accionados vulneraron sus derechos fundamentales, al emitir las providencias mediante las cuales los condenaron a él y a su hermano, Hernán Abelardo Gómez Moreno, al pago de diversas acreencias laborales con ocasión al contrato de trabajo que suscribieron con Jairo de Jesús Daza Lozada.
Mediante fallo del 30 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo constitucional invocado por GÓMEZ MORENO, tras evidenciar el incumplimiento de la condición de inmediatez en el ejercicio de la acción y descartar la configuración de una vía de hecho en las providencias censuradas o la vulneración de los derechos fundamentales del demandante.
Inconforme con esa determinación, él la impugnó. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente». La decisión de tutela dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, fue comunicada a GÓMEZ MORENO mediante telegrama 67263 del 5 de octubre, y que fue entregado al accionante el 7 siguiente[footnoteRef:1], pero la alzada fue recibida en la secretaría de la homóloga Sala Laboral, solo hasta el 21 de octubre del presente año, es decir, por fuera del término de tres (3) días que contempla el Decreto ya citado, sin que haya justificado el por qué de la dilación en interponerla. [1: Como así lo afirmó el actor en el escrito impugnatorio (folio 40 del cuaderno original).] Por lo anterior y al ser evidente que la impugnación fue instaurada de manera extemporánea, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4