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ATP7004-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 83.119 DUVÁN HERNANDO HERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP7004-2015 Radicación No. 83.119 Acta No 423 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).

VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por DUVÁN HERNANDO HERNÁNDEZ, contra LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió el accionante a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, lesionó sus garantías fundamentales al interior del proceso penal adelantado en su contra, por la comisión de las conductas punibles de tentativa de homicidio, homicidio y porte ilegal de armas de fuego.

Lo anterior, por cuanto afirma que se omitió escuchar los testimonios solicitados por su defensor, se valoró de manera errónea otros cuantos y se desatendió las manifestaciones de los diarios regionales, que demostraban su inocencia, afirmando en general, que se vulneró su debido proceso y derecho de defensa, con lo cual claramente se incurrió en una vía de hecho susceptible de protección mediante este amparo.

Con tal derrotero, solicita dejar sin efectos la providencia condenatoria emanada en su contra. CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ AP 4935-2014 de 27 de agosto de 2014, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor de DUVÁN HERNANDO HERNÁNDEZ, oportunidad en la que se refirió, «… Lo anterior no impide a la Corte precisar que no observa, con ocasión del trámite procesal o del fallo impugnado, vulneración de los derechos fundamentales que le asisten al procesado DUVAN HERNANDO HERNÁNDEZ AGUILAR, como para que sea necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste para conjurar algún atentado de esa estirpe.» [footnoteRef:1]. [1: Folio 14 de la referida providencia.] En tal sentido, esta Sala de Casación se pronunció de manera específica, sobre la totalidad del procesamiento penal que hoy demanda el accionante, incluso, realizó referencias a los testimonios de « …Freiner Hernando Martínez y Santiago José Ramos Padilla », los cuales hoy critica mediante este amparo, con miras a que se le absuelva de la totalidad de los cargos que le fueron enrostrados.

Con tal derrotero, ya se comprometió el criterio, que si bien tuvo como base la sentencia del Tribunal, no se puede negar que para estos efectos forma una unidad inescindible con la de primera instancia. Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. 5