Micelio
ATP699-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 1ª Instancia n.° 97334 Jhan Eduardo Ávila Reyes Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente ATP699-2018 Radicación n.° 97334 Acta 93 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Sería del caso resolver la acción de tutela promovida por Jhan Eduardo Ávila Reyes en contra de la Sala Civil-Laboral-Familia del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de ese lugar, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. CONSIDERACIONES 1.

La actual acción constitucional, conforme lo señala el accionante, no se dirige directamente contra el fallo de tutela STL19601-2017, emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en la cual se concedió el amparo impetrado por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –UAE DIAN- dentro del proceso especial de fuero sindical adelantado contra Jhan Eduardo Ávila Reyes.

No obstante, se advierte que la inconformidad del actor versa contra la actuación adelantada por las autoridades accionadas [Sala Civil-Laboral-Familia del Tribunal Superior y el Juzgado 2º Laboral, ambos de Montería] al acatar lo dispuesto en el referido fallo, en el cual se dispuso:

SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO las sentencias del 23 de agosto de 2017 y 6 de septiembre del mismo año, proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Montería, dentro del proceso especial - Levantamiento de Fuero Sindical, impetrado por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- UAE DIAN, contra Jhan Eduardo Ávila Reyes y José Jairo Alvis Hernández, en cuanto declaró probada la excepción de prescripción formulada por la parte demandada.

TERCERO: ORDENAR al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente acción, proceda a emitir un nuevo fallo conforme a la parte motiva de esta providencia. [Subrayas de la Sala] Lo anterior, a voces del demandante ocasionó que los despachos accionados emitieran nuevas decisiones, de forma contraria a sus intereses, es decir, que en proveídos del 19 de diciembre de 2017 y 19 de enero de 2018, se negará la prescripción por él invocada dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical que se adelanta en su contra.

En otras palabras, la inconformidad del demandante radica en las consecuencias que el fallo STL19601-2017, produjo al interior del proceso especial en cita. 2. Aunque inicialmente se admitió la acción de tutela promovida por Ávila Reyes, de acuerdo con lo informado por la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, se conoce que el 5 de febrero de la presente anualidad, fue concedida ante esta Sala la impugnación presentada por el actor, contra la sentencia STL19601-2017.

Adicionalmente, al consultar la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, se observa que en proveído STP3416-2018 esta Sala de Decisión, ratificó la anterior determinación. 3. Lo anterior evidencia que, como las censuras de Ávila Reyes son producto de las acciones constitucionales en las cuales están involucradas las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Colegiatura, debe disponerse la remisión del conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento General de la Corporación adicionado por el precepto 1º del Acuerdo 001 de 2002, que dispone: […] {la acción de tutela} que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o cont ra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forme parte dicho Magistrado. 4.

En consecuencia, se dejará sin efecto el auto del pasado 26 de febrero de 2018 y se remitirá por competencia la actuación a la Sala Plena de esta Colegiatura. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE Primero.- Dejar sin efecto el auto de 26 de febrero de 2018, mediante el cual se admitió el presente trámite constitucional.

Las pruebas practicadas mantienen sus efectos. Segundo. Remitir a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la acción de tutela presentada por Jhan Eduardo Ávila Reyes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 50 a 56, cuaderno de la Corte. � Folio 49, cuaderno de la Corte. � Magistrado Ponente Dr. Fernando León Bolaños Palacios. PAGE 5