CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 82.946 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP6985-2015 Radicación n° 82946 Acta No. 425. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).
VISTOS Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por la accionante OLGA LUCÍA AMADO PIRAQUIVE, contra el fallo de tutela emitido el 21 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual le negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
ANTECEDENTES I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue: El cargo de Coordinadora de la Oficina de Servicios para los Juzgados Administrativos de Tunja Grado 11 en el que se desempeña la accionante, fue ofertado como vacante mediante Resolución CSJBR15-175 "Por medio de la cual se publican los Formatos de Opción de Sede para las sedes y cargos vacantes correspondientes a la convocatoria Seccional, realizada mediante Acuerdo CSJBA09-168 de 2009", siendo publicada el 1° de octubre de 2015 por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. El Consejo Superior de la Judicatura de Boyacá a través del Acuerdo CSJBA09-168 del 9 de septiembre de 2009, convocó a concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para proveer los cargos de empleados de carrera de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Casanare y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y sus oficinas adscritas.
Mediante Resolución CSJBR15-163 del 4 de septiembre de 2015 se conformó los Registros de Elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare y de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja y sus oficinas adscritas. Resalta la accionante que el cargo de Profesional Universitario 12, que corresponde al Jefe de Recursos Humanos se encuentra vacante para ser ofertado, situación que le parece extraña, pues observa que de forma caprichosa la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá no lo ofertó, vulnerando con ello su derecho a la igualdad en situación idéntica, lo que implica que la persona que actualmente ostenta el cargo tenga la oportunidad de devengar la totalidad de las prestaciones sociales que se perciben en diciembre, toda vez que se completaría las doceavas partes para ello, (sic) II.
PRETENSIONES La accionante solicita se tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, se ordene dejar sin efectos la Resolución CSJBR15-175 «Por medio de la cual se publican los Formatos de Opción de Sede para las sedes y cargos vacantes correspondientes a la Convocatoria Seccional, realizada mediante Acuerdo CSJBA09-168 de 2009».
III. INFORME DEL ACCIONADO Y VINCULADOS Únicamente se pronunció el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, solicitando, básicamente, se niegue el amparo deprecado, toda vez que está orientado a obtener la suspensión y mora en el proceso de selección reseñado, vulnerando los derechos fundamentales de los concursantes que llevan 6 años esperando que se garantice su ingreso por méritos.
IV. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por el peticionario, considerando, entre otras razones, que el actor puede confutar el acto administrativo que pretende dejar sin efectos en esta oportunidad, acudiendo a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
V. DE LA IMPUGNACIÓN La accionante sustentó el recurso interpuesto contra el fallo de primer grado, insistiendo, básicamente, en que todos los cargos debieron ofertarse, pues lo contario es una desviación de poder que vulnera sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES Sería del caso que esta Sala entrara a decidir la impugnación propuestas contra la decisión de primer grado, si no fuera porque se aprecia una causal de nulidad que afecta de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido, en vista de la falta de competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja para conocer de la demanda de tutela.
Los hechos objeto de debate no corresponden a actuaciones de carácter judicial sino eminentemente administrativas, derivadas de las competencias que en ese sentido la ley ha impuesto en cabeza de los Directores Seccionales de la Rama Judicial. En ese sentido, las actuaciones que según la accionante, vulneran sus derechos fundamentales, no son de estirpe judicial sino administrativas y, por tanto, para efectos de determinar quién es el juez competente para asumir su conocimiento, debe aplicarse el artículo 1°, numeral Io, inciso 2o del Decreto 1382 de 2000, según el cual: ( ) A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
(Negrillas fuera del original). La Dirección Seccional de Administración Judicial de Boyacá, se asimila a una autoridad pública del orden departamental y por lo tanto el Tribunal Superior que fungió como a quo dentro de este asunto, carecía de competencia para dirimir en primera instancia esta demanda, pues el verdaderamente competente era Juez con categoría del Circuito de la ciudad de Tunja.
(En idéntico sentido pueden consultarse los autos CSJ ATP623 - 2015; CSJ ATP, 17 abr. 2007, Rad. 30.593 y CSJ ATP, 15 may. 2007, Rad. 30.938). En tal virtud, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 8 de octubre de 2015, por cuyo medio se asumió el conocimiento de la demanda de tutela, manteniendo incólumes las pruebas aportadas y remitiendo inmediatamente la actuación para el reparto ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: Decretar la nulidad de lo actuado desde el auto del 8 de octubre de 2015, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja avocó conocimiento de la presente acción de tutela, por falta de competencia. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos.
SEGUNDO: Remitir las diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Tunja.
TERCERO: Informar de lo que aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6