Tutela No. 83168 CARLOS ALBERTO LOAIZA ARÉVALO Primera Instancia Tutela No. 83168 CARLOS ALBERTO LOAIZA ARÉVALO Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6982-2015 Radicación nº 83168 (Aprobado en Acta nº 423) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).
Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por CARLOS ALBERTO LOAIZA ARÉVALO contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, en actuación que involucra a Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá y su homólogo de Descongestión de Guaduas (Cundinamarca), por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales a la vida, salud y petición. 1.
El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, al considerarlos lesionados por las autoridades accionadas, quienes presuntamente no han solucionado sus reclamos para acceder al servicio de salud dentro del penal en el que se encuentra recluido, lo cual le ha generado un desmedro a sus garantías fundamentales.
Es decir, que la censura plasmada por el demandante se encuentra dirigida contra las autoridades de ejecución de penas y medidas de seguridad relacionadas anteriormente, así como contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-. 2. Al respecto, obsérvese que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, «Por el cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela», advierte que cuando la acción se promueva contra un funcionario o corporación judicial «será repartida al superior funcional del accionado».
En este caso el superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá y su homólogo de Descongestión de Guaduas, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que en momento alguno fue relacionada como interviniente en los supuestos de hecho que se presentan en la demanda. 3. En consecuencia, de conformidad con tales previsiones, es claro que el reclamo presentado por CARLOS ALBERTO LOAIZA ARÉVALO compromete actuaciones judiciales presuntamente efectuadas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas, o quien haga sus veces, siendo a su superior funcional al que le corresponde decidir acerca de la acción de tutela, razón por la cual se le remitirán de manera inmediata las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca (respetando la especialidad escogida por el demandante).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
PRIMERO. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia