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ATP6957-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 82837 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP6957-2015 Radicación No.82837 Acta No. 425 Bogotá, D. C., noviembre veintiséis (26) de dos mil quince (2015).

I. VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, frente a la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 7 de octubre de 2015 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia a favor de JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ MÉNDEZ, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio; trámite constitucional al cual fue vinculada la entidad recurrente.

II.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Manifiesta JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ MÉNDEZ que mediante sentencia del 3 de octubre de 2014 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, a la pena principal de 48 meses de prisión, tras ser hallado autor penalmente responsable del delito de rebelión. Así mismo, señala que se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario la Picota de Bogotá D.C. 2.

Relata el ciudadano referido que el juzgado fallador, mediante oficio del 21 de abril de 2015, remitió por competencia el proceso adelantado en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin embargo, a la fecha desconoce el despacho encargado de vigilarle la pena impuesta. 3. Por lo expuesto, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ MÉNDEZ acudió al juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le fueran protegidas sus garantías fundamentales, pues considera que reúne los requisitos para ser beneficiario de la libertad condicional, sin que a la fecha haya sido posible elevar la correspondiente solicitud, en la medida en que desconoce ante que juzgado debe tramitarla. 4.

Correspondió el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que mediante providencia del 7 de octubre del año en curso amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ MÉNDEZ y ordenó a los Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Villavicencio, ubicar de forma inmediata el proceso seguido en contra del accionante y asignar su conocimiento a un Juzgado de Ejecución de Penas. 5.

Inconforme con la anterior decisión, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá apeló el fallo, sin embargo, estando el expediente en esta Corporación presentó a la Sala memorial de desistimiento. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. En relación con las acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, el artículo 344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil regula lo relacionado con el desistimiento de los recursos, autorizando la aplicación de esa figura a este trámite constitucional. 2.

Así las cosas, en el asunto sub-examine y conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones atrás referenciadas no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto. En todo caso se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento formulado por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, frente a la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 7 de octubre de 2015 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. � Fls.5 a 8 del Cuaderno Segundo. 8 4