Radicación tutela 94855 Tutela 1ª Instancia V.C.G.G. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP6945-2017 Radicación n°. 94855 Acta 349 Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que esta Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela formulada por la menor V.C.G.G., contra la FISCALÍA 1ª SECCIONAL DE CIMITARRA (SANTANDER) y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO de ese municipio, si no se observara que carece de competencia para ello.
HECHOS Afirma la accionante (de 10 años de edad), que dentro del proceso penal con radicación No. 681903189001-201500020 que cursa contra su abuela Eddy María Ariza Santamaría por la presunta comisión de los delitos de invasión de tierras, fraude procesal y obtención de documento público falso, la fiscalía y el juzgado accionados han incurrido en un sinnúmero de irregularidades y «actos de corrupción» que afectan los derechos que le asisten como víctima, pues ella es la única heredera del «terreno de mayor extensión contenido en la Escritura Pública # 285 del 19 de junio de 1969», y según el dicho de su abuela, en razón a ese proceso lo va a perder.
Por tal motivo, solicita: (i) como medida provisional, que se suspenda la audiencia programada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra para el 13 de octubre de 2017, dado que no ha sido llamada a hacerse parte dentro de ese proceso, y (ii) que se decrete el « cambio de radicación« de esa actuación para un juzgado de Bogotá. CONSIDERACIONES En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos fundamentales, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Así, el ejercicio de la acción constitucional, no escapa a las reglas del debido proceso y que éstas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al trámite de la acción pública a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado como causa del desconocimiento de los derechos fundamentales por el accionante o que pueden verse afectados con su decisión. Por ello, en el sub júdice se aprecia que el llamado a conocer en primera instancia el asunto es la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, en aplicación del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado».
Lo anterior, por cuanto del escrito de tutela y, particularmente, el acápite de « pretensiones», observa la Sala que la accionante censura únicamente las actuaciones llevadas a cabo por la Fiscalía 1ª Seccional de Cimitarra y el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa municipalidad, dentro del « proceso penal No. 681903189001-201500020» que cursa contra su abuela Eddy María Ariza Santamaría, sin que se advierta alguna actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil que pudiera habilitar la competencia de esta Corporación para asumir el conocimiento del asunto.
Por lo anterior, lo procedente es ordenar la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal Superior, por ser el competente para conocer del presente proceso constitucional En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6