92700 A/ José Gustavo Rojas García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP6932-2017 Radicación n° 92700 Acta 344 Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por la Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Coordinación Grupo de Historias Laborales, respecto del fallo proferido el 29 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social de José Gustavo Rojas García. CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 12 de septiembre último, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo.
Veamos: 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo proferido el 12 de septiembre del año en curso, concedió la protección deprecada por José Gustavo Rojas García. 2. Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el día 1 de septiembre, las cuales se remitieron físicamente y en particular a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Coordinación del Grupo de Historias Laborales de la misma cartera ministerial el mismo día, según información suministrada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la citada ciudad. 3.
El 11 de septiembre dicho Tribunal recibió el memorial de impugnación interpuesto por la Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Coordinación Grupo de Historias Laborales. 4. Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte accionada omitió presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.” En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Coordinación del Grupo de Historias Laborales de la misma cartera ministerial el 1 de septiembre del año en curso, luego debe tenerse esta fecha para la contabilización de los términos para efectos de la impugnación, si en cuenta se tiene que el enteramiento por esa vía lo fue de inmediato.
Aclarado lo anterior, se tiene que el término para impugnar se extendía hasta el día 6 de septiembre del año que corre, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado en la Secretaría del Tribunal Superior el 11 de septiembre resulta extemporáneo. 5. Con fundamento en lo señalado, se rechazará la impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por la Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Coordinación Grupo de Historias Laborales, contra el fallo emitido el 29 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Oficio T1-5965 � Oficio T1-5969 PAGE 4