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ATP690-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 1826 de 2017Ley 975 de 2005

Tutela 104261 LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP690-2019 Radicación n.° 104261 Acta 109 Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, si no se observara que carece de competencia para ello.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, descontando la pena acumulada de 228 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por parte de los Juzgados 5º Penal del Circuito de Villavicencio (18 Nov 2002), 10º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio (29 Abr 2005) y Penal del Circuito de Acacías con Función de Conocimiento (28 Ago 2015).

Una vez ejecutoriadas las dos primeras sentencias, el accionante solicitó ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la reducción punitiva del 10% en virtud del artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Por auto del 18 de diciembre de 2008 le fue conferida una disminución de seis meses. Inconforme con esa decisión el demandante la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó el 19 de octubre de 2009.

Entre tanto, el Despacho le concedió el sustituto de libertad condicional, pero, ante el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, le fue revocado con proveído del 13 de octubre de 2017 por parte del Juzgado 3º homólogo de Villavicencio. Por otra parte, el actor demandó la revocatoria del auto del 18 de diciembre de 2008 y, a causa ello, solicitó que se le reconozca una mayor rebaja sobre la pena impuesta, conforme con el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

El 15 de enero de 2019 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías accedió parcialmente a esa petición y fijó el descuento en 7 meses y 6 días. En desacuerdo, LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ recurrió tal determinación a través de los recursos de reposición y apelación. Sin embargo, con providencia del 21 de febrero de 2019 el Despacho no repuso su decisión y, por considerarlo improcedente, no concedió la alzada propuesta.

Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales, el accionante recurrió a la jurisdicción constitucional y requirió la revocatoria de los autos del 15 de enero y 21 de febrero de 2019. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de abril de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

Mediante informe del 26 de abril siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a las autoridades involucradas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio indicó que no desató ningún recurso respecto del auto del 15 de enero de 2019, mediante el cual se resolvió la solicitud de rebaja promovida por el actor.

Indicó que recientemente resolvió la impugnación promovida contra el auto del 5 de abril de 2019 que negó la redosificación punitiva perseguida por LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ con fundamento en la Ley 1826 de 2017, pero no la atinente a la rebaja prevista en la Ley 975 de 2005. Por ello, pidió que se niegue la protección constitucional reclamada.

Por su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías relató el transcurso de la actuación y defendió su legalidad. Indicó que el interlocutorio del 15 de enero de 2019 no era susceptible del recurso de apelación por tratarse de un auto de estarse a lo resuelto en la providencia del 18 de diciembre de 2008. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Sin embargo, el examen de las pruebas recaudadas durante el trámite permite concluir que ello no es posible en el presente asunto, dado que la Corte no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia. En efecto, los fundamentos fácticos de la presente solicitud de protección constitucional involucran de manera exclusiva al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por cuanto está dirigida a reprochar los autos del 15 de enero y 21 de febrero de 2019, que aclararon el proferido el 18 de diciembre de 2008, en torno a la rebaja del 10% prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

Ahora bien, como contra dicha decisión no se concedió el recurso de apelación, es manifiesto que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no emitió ninguna decisión y, por tanto, la Corte no es la llamada a resolver la acción de tutela en primera instancia. En su lugar, tal función corresponde a aquella Sala especializada, dado que es el superior funcional del despacho que, en primera instancia, se pronunció respecto de la rebaja de pena pretendida por LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017.

Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de amparo. En su lugar, se ordenará su envío a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para lo de su cargo. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 24 de abril de 2019, por medio del cual se avocó el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para lo de su cargo. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2