Tutela de primera instancia Número interno 153856 Radicado 11001020400020260079000 Juan Felipe Harman Ortiz JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP688-2026 Radicación n.° 153856 (Acta n.° 095) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira. 2.
El trámite se haría extensivo a las autoridades partes e intervinientes de la acción de tutela identificada con el radicado 7652031090052025001100. II.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
3. JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ radicó la presente acción constitucional en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. 4. De la documentación adjunta al expediente se estableció que el promotor de la acción cuestiona, a través de este mecanismo, la decisión del 4 de marzo de 2026 que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
Mediante dicha providencia, la magistratura modificó parcialmente la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, dentro del trámite incidental de la tutela No. 7652031090052025001100. En consecuencia sancionó a JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, en su calidad de Director General de la Agencia Nacional de Tierras – Dirección de Asuntos Étnicos, con arresto de tres (3) días y multa de 48.192 UVB. 5.
La acción de tutela se asignó al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 17 de marzo de 2026. Estudiado el plenario, mediante auto del 19 de marzo siguiente se asumió el conocimiento de la acción. III. DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN 6. Mediante correo electrónico del 20 de marzo de 2026, el accionante JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ desistió de la demanda de tutela en los siguientes términos: […] a raíz de un informe de inaplicación interpuesto por la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras ante el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO PALMIRA, se profirió y notificó una providencia 19 de marzo de 2026, que dispone: ( ) Comedidamente le informo que este Despacho Judicial a través de Auto Interlocutorio Nro. 047 fechado en marzo 19 de 2026, emitido dentro del INCIDENTE DESACATO promovido por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 126.860.304 como representante legal del CONSEJO COMUNITARIO LA ESPERANZA, contra la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS (ANT), radicado 76-520-31-09-005-2025- 00110-00, se resolvió dejar sin efectos la sanción de arresto impuesta mediante Auto Interlocutorio Nro. 041 fechada en marzo 2 de 2026, modificada mediante Acta Nro.156 adiada en marzo 4 de 2026, Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO de la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, contra JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.121.845.374, en calidad de Director General y LUIS GABRIEL RODRIGUEZ DE LA ROSA, identificado con la C.C. Nro. 1.085.286.051, en calidad de Director de la Dirección de Asuntos Étnicos, ambos adscritos a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS (ANT)., con arresto de TRES (3) DÍAS; ordenando el ARCHIVO de las diligencias.
Asimismo, atendiendo el cumplimiento del fallo tutelar, se ordena la cancelación de esta ( ) Su Señoría, me permito manifestar mi intención de desistir de la acción de tutela interpuesta, debido a que ya se superaron todos los hechos que motivaron la solicitud de amparo, por ende, ya no es pertinente elevar la presente discusión ante instancias constitucionales por la cesación de las actuaciones vulneradoras.
III. CONSIDERACIONES 7. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla.
El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable[footnoteRef:1] [1: Artículo 1. Decreto 2591 de 1991.] 8. Con lo anterior, a esta acción puede acceder cualquiera que se encuentre en alguna de tales eventualidades, y este medio supralegal surge de la voluntad de quien invoque el resguardo constitucional.
Por lo tanto, la persona interesada también puede renunciar a esta atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:2], en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». [2: «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».] 9.
En el caso objeto de análisis, se advierte que JUAN FELIPE HARMAN goza de legitimación porque fue quien pidió protección constitucional de sus derechos. En el aludido escrito, el interesado exteriorizó su deseo en retirar la demanda al advertir que cesó la acción objeto de censura. 10. Como no se observa vicio de consentimiento en su manifestación, además que el memorial del desistimiento fue allegado por el promotor de la acción, se accederá a su pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
Lo anterior porque está haciendo uso de sus facultades para no continuar con el trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas n.° 1
RESUELVE
Primero: ACEPTAR el desistimiento presentado por JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ Segundo: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: ORDENAR el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Presidente de la Sala FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP688-2026 Radicación n.° 153856 (Acta n.° 095) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1.
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira. 2. El trámite se haría extensivo a las autoridades partes e intervinientes de la acción de tutela identificada con el radicado 7652031090052025001100.
II.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: